SIN INFORMACION

DORVIL/SNM - PDI

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen don Emmanuel Ben-Aime y don Carlos Bustamante Valdivia, ambos habilitados en derecho, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Micherline Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Sauerbaum Muñoz, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual con la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N°1415 de fecha 21 de enero del 2026. Indica la parte recurrente que la amparada ingresó a Chile huyendo de la compleja realidad social, económica y política de su país de origen. El mismo día de su llegada, concurrió a la unidad de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en Chillán para autodenunciarse por ingreso al país por paso no habilitado y realizó satisfactoriamente el proceso de empadronamiento. En dicha instancia, quedó sujeta al régimen de firma y a la obligación de informar cualquier cambio de domicilio a la espera de una resolución administrativa. Relata que con fecha 25 de marzo de 2026, la amparada fue notificada por la PDI de la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional. Señala que, desde su ingreso a Chile, ha mantenido una conducta irreprochable, no registrando antecedentes penales ni anotaciones de ninguna especie, tanto en su país de origen como en el territorio nacional. Manifiesta que la amparada reside en el país desde hace más de dos años, cuenta actualmente con arraigo familiar y su núcleo está compuesto por su cónyuge, Berson Pierre y su hija, Ruth Naiveda Pierre Dorvil, de tres años de edad y de nacionalidad chilena. Sostiene que, la orden de expulsión vulnera el interés superior del niño, al ignorar que la amparada tiene una hija lactante que depende íntegramente de ella y que la medida es despr

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 6°.- Que, en cuanto a la alegación de la recurrida sobre la falta de idoneidad de la vía del amparo por existir un recurso judicial especial en el artículo 141 de la Ley 21.325, cabe desestimar tal excepción en este caso particular. En este caso se invocan como vulneradas las garantías de la libertad personal y la seguridad individual, derechos salvaguardados precisamente por la acción de amparo, siendo en este sentido más específico que el recurso judicial contemplado en la Ley 21.325. Por otra parte, cuando nuestro ordenamiento jurídico contempla más de un mecanismo para accionar, es el afectado o interesado quien tiene la facultad de elegir aquél que resulte más idóneo para la protección de sus intereses o de sus derechos, salvo que la propia normativa obligue a ejercer alguno en particular, lo que no ocurre en este caso. 7°.- Que, la recurrente plantea, en síntesis, que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la amparada, vulnera las garantías constitucionales de libertad personal, seguridad individual y debido proceso. Fundamenta su pretensión en que la medida es desproporcionada e ilegal, pues contraviene la obligación del Estado de proteger el núcleo familiar y la integridad de la menor, invocando el interés superior del niño y la reunificación familiar. Por su parte, la recurrida sostiene la legalidad del acto, fundado en el ingreso por paso no habilitado y el cumplimiento del procedimiento administrativo, cuestionando además la idoneidad de la vía del amparo frente al recurso especial de la Ley 21.325. 8°.- Que, la resolución impugnada se basa únicamente en el ingreso clandestino de la amparada, hecho que, si bien es una infracción migratoria, no puede ser analizado de forma aislada a la luz de la actual normativa. El artículo 129 de la Ley 21.325 obliga a la autoridad a ponderar, previamente a dictar una expulsión, circunstancias como la existencia de antecedentes penales, los vínculos familiares y el interés superior del niño. 9°.- Que, si bien la resolución recurrida, en su considerando cuarto, da cuenta de una “ponderación” de las circunstancias a que hace referencia el artículo 129 de la Ley 21.325, lo cierto es que se limita únicamente a verificar la presencia o ausencia de cada una, considerando en su decisión sólo el ingreso clandestino de doña Micherline Dorvil, sin dar cuenta de situaciones acreditadas como su vínculo con cónyuge extranjero con residencia definitiva ni la existencia de una hija menor de edad de nacionalidad chilena, aun cuando declara que dichos antecedentes serán tomados en consideración para resolver su situación migratoria. 10°.- Que, en la especie, se ha ac

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 03 de julio de 2020, recurso de amparo Rol 1.486-2020, confirmado por la Excma. Corte Suprema (Rol 83.652-2020) con fecha 22 de julio de 2020. Expone que, estando la recurrente en situación migratoria irregular, le queda vedada la posibilidad de solicitar un permiso de residencia, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto 296 de 2022 Ministerio del Interior. Finalmente solicita el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 4°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 5°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 6°.- Que, en cu

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Chillán, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparecen don Emmanuel Ben-Aime y don Carlos Bustamante Valdivia, ambos habilitados en derecho, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Micherline Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Sauerbaum Muñoz, y en contra

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