JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ BRYAN ESTEBAN FUENTES FERNANDEZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de dos de abril en curso, que accede a la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, estimando que no se han aportado antecedentes que permitan establecer una variación de las circunstancias tenidas a la vista al tiempo de decretarse la cautelar vigente. 2°.- Que, la defensa solicitó se confirmara la resolución en alzada, teniendo principalmente en consideración la circunstancia de que la cantidad de droga incautada en poder de Fuentes Fernández corresponde a la falta de consumo, subsistiendo a su respecto únicamente la imputación por el simple delito de amenazas, resultando la cautelar vigente desproporcionada. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes allegados a la investigación permiten estimar plausibles las alegaciones de la defensa, en cuanto pretende que los hechos sean calificados, en definitiva, como constitutivos de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000 4°.- Que en el contexto descrito y teniendo presente que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, es del parecer de esta Corte, que las cautelares decretadas por el a quo resultan suficientes para garantizar la seguridad de las víctimas, de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-250-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-250-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de dos de abril en curso, que accede a la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, estimando que no se han aportado antecedentes que permitan esta

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