BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁVALOS
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Que, habiéndose dado cuenta en estos autos de la apelación deducida en causa Rol N.° 14.287-2025 del 2° Juzgado de Policía Local de Antofagasta, se reproduce la resolución en alzada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando Cuarto; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante, Banco del Estado de Chile, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia que declaró extemporánea la acción deducida al amparo de la Ley N.° 20.009. El recurrente solicita que se revoque la resolución, argumentando que el plazo legal debe computarse desde el reclamo formal del usuario y no desde el mero aviso, y que el plazo para la interposición de la acción especial habría comenzado a correr de forma autónoma desde la notificación del rechazo de su medida prejudicial. SEGUNDO: Que, la controversia a resolver exige establecer la correcta interpretación de los artículos 2°, 4°, 5° y 5° bis de la Ley N.° 20.009. Al respecto, del claro tenor literal de lo prescrito en el artículo 2° de la referida ley, y su conexión lógica con el artículo 4° del mismo cuerpo legal, es posible identificar normativamente dos actos jurídicos que ocurren en dos momentos temporales diversos en el procedimiento, totalmente diferenciados en cuanto a plazos, formalidades y consecuencias jurídicas atribuidas por la ley, a saber, el “aviso” y el “reclamo”. TERCERO: Que, en efecto, sostener que el plazo para la interposición de demanda pende invariablemente de la fecha del aviso, desconoce la especial y expresa geografía normativa previamente perfilada, trastocando el sentido y alcance de la ley, pues empero el tenor literal de los mismos, se desnaturaliza la identidad de dos actos jurídicos diversos, confundiéndose los estadios y consecuencias de uno y otro. Es el reclamo el acto que fija la cuantía y número de operaciones no autorizadas, provocando el nacimiento de obligaciones de cancelación de cargos o restitución de fondos para la entidad emisora, en los plazos que prescribe el artículo 5°, o en su caso, el cómputo del plazo para deducir demanda acorde a su cuantía. CUARTO: Que, aclarado lo anterior, asiste la razón al recurrente en cuanto a la necesaria diferenciación conceptual entre aviso y reclamo, constando en los antecedentes del proceso que el usuario procedió a dar aviso el 12 de septiembre de 2025 y formalizó su reclamo el 29 de septiembre de 2025. QUINTO: Que, en la especie, aún con esa distinción correcta entre el aviso y el reclamo, el demandante dedujo la demanda de forma extemporánea, desde que el plazo corre desde el reclamo al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 bis y 5 de la Ley N.° 20.009. SEXTO: Que, en efecto, la citada normativa otorga al emisor plazos máximos, perentorios y fatales de 10 días hábiles (o 15 tratándose de giros o avances), adicionando 7 días hábiles para ejercer las acciones respecto de los montos sobre el umbral legal, los cuales deben contarse expresamente “desde la fecha del reclamo”. Habiéndose formalizado el reclamo del usuario con fecha 29 de septiembre de 2025, el plazo máximo para ejercer la acción principal transcurría ininterrumpidamente desde dicha data. SÉPTIMO: Que, por consiguie
Fallo
Por estas consideraciones, vistos además lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley N.° 18.287; y los artículos 1, 2, 4, 5 y 5 bis de la Ley N.° 20.009, SE CONFIRMA, con declaración, la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas 180, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rola en autos, en cuanto declaró extemporánea la demanda deducida por Banco del Estado de Chile, en razón de los fundamentos desarrollados precedentemente, debiendo en consecuencia la institución financiera dar íntegro cumplimiento a lo ordenado respecto a la restitución y/o cancelación de los fondos reclamados. Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Rol 41-2026 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, habiéndose dado cuenta en estos autos de la apelación deducida en causa Rol N.° 14.287-2025 del 2° Juzgado de Policía Local de Antofagasta, se reproduce la resolución en alzada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, previa eliminación de su considerando Cuarto; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, l
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