SIN INFORMACION

TORREBLANCA/MINEDUC Y CMDS

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Grecia Torreblanca Ruiz, en representación de su hijo Jheefry Milan Ayala Torreblanca, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por cuanto que su hijo se encuentra sin matrícula para el año escolar 2026 y requiere un cupo en séptimo año de enseñanza básica en el Colegio Técnico Industrial Don Bosco, establecimiento subvencionado de la ciudad de Antofagasta, solicitando que se ordene su matriculación en dicho establecimiento a fin de que el menor pueda continuar su proceso educativo. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su hijo Jheefry Milan Ayala Torreblanca, de nacionalidad extranjera, se encuentra sin matrícula para cursar séptimo año de enseñanza básica durante el año lectivo 2026, y que no ha obtenido respuesta respecto de su postulación al Colegio Técnico Industrial Don Bosco. Señala que postuló a su hijo a dicho establecimiento, sin embargo, su hijo quedó sin matrícula por falta de información oportuna. Indica que no postula a más colegios, pues el único que desea para su hijo es el Colegio Don Bosco, dado que este tiene hasta cuarto medio y se ubica en un sector accesible para la familia, toda vez que, en el sector norte, donde la locomoción colectiva es complicada para trasladarse hacia el centro, el menor podría atender sus actividades escolares gracias a la cercanía del establecimiento. Agrega que, por falta de información, no pudo estar atenta al correo electrónico para conocer el estado de su postulación. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene matricular a su hijo en el Colegio Técnico Industrial Don Bosco para cursar séptimo año de enseñanza básica. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que se ha revisado la situación del menor y que este requiere cupo para séptimo año de enseñanza básica exclusivamente en colegios subvencionados, los cuales no son de administración municipal. Señala que, a la fecha de su informe, el apoderado debe esperar que corra la lista en el sistema "anótate en la lista", ya que solo requiere cupo en establecimientos subvencionados particulares. Argumenta la falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundada en que el apoderado solo requiere matrícula en colegios subvencionados que no son de administración de dicha Corporación y en que esta no administra el sistema de admisión escolar ni la herramienta "anótate en la lista". Precisa que, si bien la Corporación es sostenedora de establecimientos educacionales públicos y forma parte del sistema de admisión escolar al disponer de cuarenta y dos unidades educativas en la plataforma, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas, facultad que corresponde privativamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme al artículo 7 ter, inciso decimotercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998. Invoca, en apoyo de su posición, jurisprudencia de tribunales superiores de justicia. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado, toda vez que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación. Agrega que el sis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Grecia Torreblanca Ruiz, en favor de su hijo Jheefry Milan Ayala Torreblanca, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 516-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Grecia Torreblanca Ruiz, en representación de su hijo Jheefry Milan Ayala Torreblanca, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por cuanto que su hijo se encuentra sin matrícula para el año escolar 2026 y requiere un cupo en séptimo

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