SIN INFORMACION

HERMINIA DEL CARMEN ZURITA RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Herminia Zurita Rodríguez, chilena, domiciliada en Los pinos Nº9735, comuna de San Ramón, deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº1771, comuna de San Ramón, por el acto ilegal consistente en dictar el Decreto Exento Nº0735 de 20 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró la caducidad de su patente de alcoholes. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto dicha resolución, renovando su patente. Expone que es propietaria de la patente de alcoholes Rol 41056, destinado al funcionamiento del establecimiento comercial de su domicilio. Destaca que la explotación de dicha botillería se ha desarrollado por más de dos décadas, contando con toda la documentación actualizada. Refiere que, a pesar de lo anterior, a través del acto atacado, se declaró la caducidad de su patente de alcoholes, toda vez que se habrían cursado dos infracciones en su contra, sin indicar fechas de ocurrencia, números de partes, tribunal de origen ni el estado de cumplimiento de dichas multas. Indica que la decisión carece de fundamentación, ya que no mantiene causas, reclamos y/o denuncias pendientes ante el Juzgado de Policía Local de la comuna, sino que solo una infracción del año 2017 por conectarse de manera irregular, la cual fue saneada en esa época. Precisa que, al utilizar una falta del año 2017, se vulneraría el principio de non bis in idem, ya que se lo estaría sancionando nuevamente por un hecho pasado, respecto del cual ya se pagó la sanción. Finalmente refiere que el acto administrativo referido contraviene lo dispuesto en el artículo 19 Nº2 y 21 de la Constitución Política de la República, ya que se lo sanciona a través de una resolución deficiente -carente de fundamento-, privándola de su actividad económica. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que Gustavo Toro Quinta

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