SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Andrés Fernández Moreno, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración estando pendiente un procedimiento ejecutivo de cobro de la misma deuda. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la recurrida, habiendo optado previamente por la vía judicial para el cobro de un crédito, retomó simultáneamente el cobro mediante descuentos directos sobre el salario del trabajador, sin información previa, ejerciendo, así, un doble procedimiento de cobro, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 13 de junio de 2023 suscribió el pagaré N° 006CON103764892, en favor de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por la suma de $8.680.700, por concepto de capital, más los respectivos intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales de $267.143, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2023. Señala que, debido a complejidades de índole financiera, no pudo hacer frente al pago de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 12, con vencimiento de fecha 31 de julio de 2024. Indica que la recurrida interpuso en su contra demanda ejecutiva el 10 de febrero de 2025, en la causa rol C-442-2025, ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, fundada en el pagaré referido. Agrega que fue notificado de dicha demanda el 14 de marzo de 2025, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requerido de pago el 15 de marzo del mismo año, habiendo opuesto la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y presentado abandono del procedimiento el 6 de noviembre de 2025, pendiente aún su notificación. Expone que, al revisar sus liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, advirtió descuentos por planilla efectuados por la recurrida bajo el ítem denominado "Prest. CAAF Los Andes", ascendentes a $352.337 en cada mes, totalizando la suma de $704.674. Señala que jamás fue informado previamente por canal alguno respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar dichos descuentos, especialmente considerando que la Caja de Compensación Los Andes, por su propia voluntad, había judicializado el cobro de la deuda. Invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República y sostiene que las cajas de compensación, como entidades prestadoras de un servicio, se encuentran subordinadas a la Constitución y a la ley. Cita jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que establecerían que, una vez elegida la vía judicial para el cobro, la caja queda privada de ejercer el derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que las cajas están obligadas a dar noticias e información previas de sus determinaciones al afectado, siendo arbitrario retomar los descuentos sin aviso previo. Sostiene que el actuar de la recurrida afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y el derecho a la igualdad ante la ley, garantizados por los numerales 24 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al privársele de parte de sus ingresos mediante el ejercicio abusivo de facultades contractuales ejercidas a destiempo, reviviendo un cobro extrajudicial cuando ya optó por la vía jurisdiccional. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, se disponga la restitución de los descuentos efectuados, y se condene en costas a la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Andrés Fernández Moreno, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en cuanto la recurrida deberá abstenerse de practicar el cobro del crédito social N° 006CON103764892, vía descuentos de remuneraciones, debiendo, asimismo, reembolsar los montos indebidamente descontados de las liquidaciones de remuneraciones del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 408-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Andrés Fernández Moreno, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración estando pendiente un procedimiento ejecutivo de cobro de la misma deuda. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria,

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