IGOR/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Antonio Loayza Vega, abogado, en representación de doña Paola Andrea Igor Cantillana, docente, y deduce recurso de protección en contra de doña Fancy Sepúlveda Lagos, Directora de la Escuela de Enseñanza Básica Puerto Futuro, de la comuna de Pudahuel, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en la tramitación de un procedimiento investigativo de carácter secreto e irregular en su contra, la negativa injustificada a informarle el contenido exacto de las acusaciones formuladas por un grupo de apoderados, la instrucción arbitraria de que la docente realice sus clases bajo la supervisión de un acompañante y la divulgación de dichos antecedentes de carácter reservado y de su vida profesional al resto de la comunidad escolar, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el respeto y resguardo de la vida privada y a la honra, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida informar el motivo fundado de las acusaciones y se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. En cuanto a los antecedentes, expone que el 7 de noviembre de 2025, mientras su representada impartía clases a un curso de 6° año básico y realizaba una actividad manual, se produjo un desorden entre los estudiantes que la obligó a intervenir para separar a unos alumnos que se empujaban. Relata que, posteriormente, el 14 de noviembre de 2025, la recurrida la citó a su oficina para informarle sobre la existencia de una denuncia grave en su contra por parte de algunos apoderados, indicándole que se trataba de una investigación de carácter secreto, negándose a entregarle mayores antecedentes. Añade que ese mis
Fallo
se acuerda acompañante en los cursos señalados de las inspectoras de nivel en los horarios de clase que corresponda”, por lo que el desconocimiento de los antecedentes que por esta vía reprocha, no resulta ser tal. QUINTO: Que, por otro lado, tampoco se puede acreditar las alegaciones efectuadas en cuanto a que se haya realizado una especie de investigación sumaría sin tener las facultades para aquello, ya que lo que consta en autos es la realización de indagaciones propias de protocolos de convivencia escolar, en las que la recurrente participó y manifestó su postura, sin que ello haya implicado la imposición de alguna sanción a su respecto. SEXTO: Que tampoco existen elementos que permitan tener por configurada la vulneración a la honra o vida privada de la actora, ya que no aportó antecedente alguno en tal sentido, por lo que no se configura una transgresión de los derechos fundamentales de la recurrente, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, finalmente, de los hechos relatados en el recurso y de lo informado, fluye claramente la existencia de un conflicto de índole cotidiano de convivencia escolar, que tiene un procedimiento propio para su manejo interno, cuya gestión escapa a la revisión en esta sede cautelar, sin que existe medida que adoptar a su respecto por esta Corte, por lo que no cabe sino rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo precept
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí: sin perjuicio de indicar tiempo de duración, ni datos de conexión, téngase presente en lo que corresponda. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Antonio Loayza Vega, abogado, en representación de doña Paola Andrea Igor Cantillana, docent
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