MP CONTRA CASTRO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Cristian Guillermo Castro Baltazar ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por los delitos de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y Receptación aduanera. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación— esencialmente parte policial, las declaraciones de los funcionarios aprehensores—, la existencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas y receptación aduanera. Asimismo, debe tenerse especialmente presente la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena asignada a los delitos y el eventual cumplimiento efectivo, elementos que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, de esta forma, se desestiman las alegaciones de la defensa, en relación al cuestionamiento de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo antecedentes suficientes que justifiquen los delitos que se investigan. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cristian Guillermo Castro Baltazar. Comuníquese y devuélvase. Rol Nº187-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Cristian Guillermo Castro Baltazar ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por los delitos de Tráfico de estupe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica