JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

GUZMÁN/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Rol

38210-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que no dio lugar a conceder la apelación interpuesta respecto de aquella que confirmó las de primera instancia que en su caso, no dieron lugar a declarar la recusación o implicancia solicitada. 4° Que como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir la negativa a tener por interpuesto el recurso de apelación respecto de aquellas confirmatorias de las inhabilidades alegadas, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaí

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 38210-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Brito y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en

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