BONILLA/PIERATTINI
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ana María Bonilla Muñoz, representada por el abogado Fabián Muñoz Huerta, interponiendo recurso de protección en contra de Henry Pierattini Pérez, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido se adjudicó en remate concursal un vehículo placa patente TH-94-64, marca Chevrolet, modelo Corsa Extra 1.6, año 2000, en el marco de la causa de liquidación voluntaria rol C-4000-2020, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, sin haber realizado la inscripción de la transferencia a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, generando deudas e infracciones que se imputan a la recurrente como propietaria inscrita, afectando su derecho de propiedad. Solicita se ordene practicar la inscripción del vehículo a nombre del recurrido, con costas. Informa el liquidador concursal José Manuel Heredia Chamorro, al tenor de lo ordenado por el tribunal. Se prescinde del informe solicitado al recurrido. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que, en el año 2020, debido a sus múltiples deudas y a la imposibilidad de solventarlas, solicitó la insolvencia, dando origen a la causa rol C-4000-2020, caratulada "/BONILLA", seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Refiere que en dicha causa entregó todos sus bienes, dentro de los cuales se encontraba un vehículo placa patente TH-94-64, marca Chevrolet, modelo Corsa Extra 1.6, año 2000, color plateado, número de motor QD0001241 y número de chasis 9BGSE1PN0YC115553. Señala que el referido vehículo fue rematado, habiéndoselo adjudicado el recurrido Henry Pierattini Pérez, según consta en el acta de remate de 5 de febrero de 2021, que se encuentra a folio 4 del cuaderno de administración concursal de la causa de liquidación mencionada. Expone que, desde la fecha de la adjudicación hasta la actualidad, el recurrido no ha realizado ningún trámite destinado a solicitar la inscripción del vehículo a su nombre, y que durante casi cuatro años lo ha utilizado en la ciudad de Santiago, circulando por múltiples autopistas concesionadas, lo que ha generado que la recurrente haya recibido un sinnúmero de notificaciones de autopistas y municipalidades informándole sobre deudas vigentes por partes y por TAG. Agrega que el vehículo tampoco mantiene su documentación vigente. Sostiene que el recurrido ha utilizado maliciosamente el vehículo sin transferirlo a su nombre, con el propósito de que cualquier responsabilidad por cobro de partes, TAG u otra naturaleza le sea endosada a la recurrente, quien figura como propietaria inscrita. Señala que dicha situación le trae graves perjuicios, no solo por la amenaza directa al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República, derivada de los cobros de multas, sino también porque cualquier otra infracción de tránsito, accidente vehicular o incluso un delito en que participe el vehículo podría hacerla responsable o, a lo menos, obligarla a comparecer judicialmente ante situaciones que no le corresponden, menoscabando su patrimonio y generándole incerteza jurídica. Agrega que, según informe gratuito de Autofact, el vehículo registra infracciones por TAG en Autopista Central, Vespucio Sur, Vespucio Norte, Costanera Norte, entre otras, con deudas pasadas pendientes y proyectadas, por un total aproximado de $614.482, además de diversas infracciones en municipalidades tales como San Bernardo, Providencia, La Florida y La Granja, lo que constituye un riesgo al patrimonio personal de la recurrente. Sostiene que la omisión del recurrido de no haber realizado la debida inscripción del vehículo a su nombre puede ser calificada de arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional del artículo 19, N° 24 de la Carta Fundamental, toda vez que las deudas, infracciones y multas cursadas tienen la facultad de embargar bienes de la recurrente, afectando así su patrimonio. Finalmente,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Fabián Muñoz Huerta, abogado, en representación de Ana María Bonilla Muñoz, en contra de Henry Pierattini Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 115-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ana María Bonilla Muñoz, representada por el abogado Fabián Muñoz Huerta, interponiendo recurso de protección en contra de Henry Pierattini Pérez, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido se adjudicó en remate concursal un vehíc
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