JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/ALIAGA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

CONTRABANDO DE DINERO. ART.168 BIS DFL 30

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Iquique, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JAESON DANIEL ALIAGA JARA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de contrabando de dinero. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación— esencialmente el Parte Policial N°94 de fecha 24 de marzo del año 2026 emitido por la 2da Comisaría de Carabineros de Pozo Almonte, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, el acta y monto de incautación del dinero—, la existencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la existencia del delito de contrabando de dinero, toda vez que el imputado fue sorprendido al interior de un vehículo motorizado con una importante cantidad de dinero en pesos y en dólares cuyo origen no explicó, y en un lugar cercano a la frontera con Bolivia. TERCERO: Que, de esta forma, se desestiman las alegaciones de la defensa, en relación al cuestionamiento de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo antecedentes suficientes que justifiquen el delito que se investiga. CUARTO: Que, teniendo presente la pena asignada al delito y la probable forma de cumplimiento, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al tenor del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 367 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JAESON DANIEL ALIAGA JARA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°185-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JAESON DANIEL ALIAGA JARA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de contrabando de dinero. SEGU

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