JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN NICOLAS LILLO VARELA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos que el tribunal situó el 13 de agosto de 2025, decretándose en esa oportunidad la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en modalidad de arresto domiciliario parcial nocturno, además de la prohibición de salir del país. Tercero: Que los antecedentes dan cuenta de reiterados y sucesivos incumplimientos de la cautelar inicialmente impuesta de arresto domiciliario parcial (18 incumplimientos). Cuarto: Que la propia secuencia procesal posterior confirma el fracaso de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Así, la resolución apelada reconoce expresamente que, tras los diversos incumplimientos, la cautelar inicialmente parcial fue intensificada el 15 de diciembre de 2025 a arresto domiciliario total y, posteriormente, el 27 de febrero de 2026, a prisión preventiva. A su turno, la audiencia de 27 de febrero de 2026 deja constancia que se ordenó el ingreso del imputado a prisión preventiva y se dejó sin efecto el arresto domiciliario total que lo afectaba desde diciembre de 2025. Quinto: Que, en estas condiciones, la resolución recurrida no logra explicar de qué modo una medida cautelar que ya se mostró ineficaz en concreto -primero en su modalidad parcial y luego total- podría ahora resultar bastante para asegurar los fines del procedimiento. En otras palabras, la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario total importa reinstalar una cautelar que ya fracasó, sin que se advierta en la resolución apelada un cambio objetivo, relevante y suficientemente acreditado en la conducta procesal del imputado, que permita concluir razonablemente que esta vez sí la cumplirá. El arraigo familiar, la comprensión de la ilicitud de la conducta y la eventual incidencia de factores de consumo de droga, aun siendo elementos atendibles, no bastan por sí solos para desvirtuar la constatación empírica de una reiterada inobservancia de resoluciones judiciales. Sexto: Que tampoco resulta suficiente, para desestimar la n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Nicolás Lillo Varela. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-473-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se alza el Ministerio Público en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 1 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó sin efecto la prisión preventiva que afectaba al imputado Benjamín Nicolás Lillo Varela y la sustituyó por la

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