SIN INFORMACION

ROLANDO DIEGO MAMZANO RADA CONTRA ALEJANDRO CASIMIRO MONTES CALISAYA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Alberto Mamani Choque, abogado, en representación de Rolando Diego Manzano Rada, quien interpone acción de protección en contra de Alejandro Casimiro Montes Calisaya y Julia Petronila Montes Calisaya, denunciando actos de hostigamiento y amenazas proferidas contra el recurrente y sus trabajadores para impedir la construcción de corrales en su predio, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 3 inciso quinto y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se adjudicó un proyecto del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) para la construcción de infraestructuras para sus animales en terrenos de su propiedad en el sector de Visvire. Las obras comenzaron el 11 de diciembre de 2025, pero que el día 18 de diciembre la recurrida Julia Montes se apersonó en el lugar para increpar y amenazar a los trabajadores con mandar a destruir la obra, afirmando que las tierras no le pertenecían al actor. Luego, el 20 de diciembre de 2025, el recurrido Alejandro Montes concurrió al sitio junto a otras personas para amenazar directamente al recurrente, manifestando que si continuaban con la construcción ellos mismos derribarían todo y se llevarían las herramientas. Manifiesta que, para evitar un agravamiento del conflicto, decidió paralizar las obras hasta obtener una resolución judicial que le permita terminarlas. Sostiene que cuenta con títulos de propiedad legalmente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Arica y planos que acreditan su dominio. Arguye que los recurridos han actuado al margen del orden jurídico, ejerciendo actos de autotutela proscritos por la ley, alterando una situación de hecho preexistente mediante el uso de la coacción. Solicita que ordene a los recurridos abstenerse de impedir o amenazar la construcción de las obras en propiedad del actor, y se les condene al pago de las costas de la causa. Acompañó copia inscripción de dominio de acciones y derechos sobre “un terreno denominado V

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, lo denunciado por el recurrente dice relación con haber sufrido presuntos actos de hostigamiento y recibido amenazas por parte de los recurridos, con el objeto de impedir la construcción de corrales en un predio ubicado en la localidad de Visviri, el cual sería de propiedad del actor. Por su parte, los recurridos han negado las presuntas amenazas y actos de hostigamiento, precisando además que el lugar en el cual el recurrente pretende construir se emplaza dentro de su propiedad, ubicada en un sector con alto conflicto de deslindes entre locatarios. CUARTO: Que, para fundar sus alegaciones, ambas partes han ofrecido una serie de documentos consistentes en copias de inscripción, croquis, planos e informes planimétricos que tienen por objeto determinar los alcances y deslindes de cada propiedad. QUINTO: Que, en este sentido, existen claras diferencias entre las partes en cuanto a la propiedad sobre el retazo de terreno en el cual pretende construir el actor, lo que da cuenta de que en la especie no existen derechos indubitados que puedan ser amparados mediante la presente acción constitucional, lo cual para ser resuelto requiere necesariamente un procedimiento de lato conocimiento donde se pueda rendir la prueba idónea para sostener sus argumentaciones. SEXTO: Que, asimismo, en relación a las supuestas amenazas y hostigamientos realizados por la recurrida en contra de la recurrente, no se acompañó ninguna prueba que dé cuenta de ello, por lo que no es posible establecer que se hayan utilizado vías de hecho al margen del ordenamiento jurídico, que hagan plausi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Rolando Diego Manzano Rada en contra de Alejandro Casimiro Montes Calisaya y Julia Petronila Montes Calisaya Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Luis Alberto Mamani Choque, abogado, en representación de Rolando Diego Manzano Rada, quien interpone acción de protección en contra de Alejandro Casimiro Montes Calisaya y Julia Petronila Montes Calisaya, denunciando actos de hostigamiento y amenazas proferidas contra el recurrente y sus trabajadores para impedir la const

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