SIN INFORMACION

JORGE LUIS FERRYRA COCHACHI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jorge Luis Ferreyra Cochachi, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24592752, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que ingresó a Chile en el año 2015 en calidad de turista, con el propósito de buscar mejores oportunidades laborales y de vida. En el año 2018 inició un proceso de regularización migratoria extraordinaria mediante el cual obtuvo un permiso de residencia por un año, el cual fue prorrogado sucesivamente mientras desempeñaba actividades laborales lícitas en el país.  Señala que el 5 de noviembre de 2022, presentó una nueva solicitud de residencia definitiva, la cual fue finalmente rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose además el abandono del territorio nacional. Sostiene que dicha resolución fundó su decisión en que el afectado no habría remitido copia de la sanción aplicada por permanecer en el país con permiso vencido, requisito exigido en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325.  Esgrime que, sin embargo, esta situación fue regularizada posteriormente, pagando el 2 de febrero de 2026 la multa respectiva. Agrega que mantiene una relación de convivencia estable desde 2015 con doña Lyn Altamirano, residente definitiva, con quien tiene dos hijos chilenos. En lo laboral, se desempeña como maestro de obras, siendo el sustento económico de su familia.  Sostiene que la ejecución de la medida de abandono implicaría una separación arbitraria de su núcleo familiar y una afectación grave a su libertad personal y seguridad individual, vulnerando el interés superior del niño y el principio de protección de la familia.  Solicita que se acoja la acción de amparo en todas sus partes, se deje sin efecto la resolución aludida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 24592752, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país. TERCERO: Que, el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 dispone el rechazo de las solicitudes de residencia de quienes no cumplan con los requisitos fijados por la autoridad, entre ellos el acompañar en tiempo y forma toda la documentación requerida por la administración. En este sentido, no ha sido controvertido que el amparado fue sancionado con una multa por haber extendido su residencia en el país aún después de vencido su permiso temporal de residencia, ni tampoco que fue debidamente notificado el 31 de julio de 2024 del previo rechazo de su solicitud por falta de antecedentes, otorgándosele un plazo de 10 días para acompañar la copia de la sanción por residir con permiso vencido. Por el contrario, el propio recurrente reconoce la infracción y acompaña en esta instancia comprobante de pago emitido el 2 de febrero recién pasado, y esgrime más bien arraigos de índole familiar y laboral para cuestionar la ilegalidad del actuar de la administración. CUARTO: Que, consecuentemente, no es posible calificar de ilegal el acto administrativo recurrido, por cuanto el Servicio obró dentro del marco de sus atribuciones, con los antecedentes que contaba a la época y precedido de un procedimiento legalmente tramitado, en el cual se otorgó al extranjero la posibilidad de subsanar las falencias de su solicitud, lo que no hizo oportunamente, por lo que no resulta plausible invocar, por esta vía cautelar, un pago efectuado más de un año después de la resolución reprochada para calificar de ilegal la decisión de la autoridad. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no consta que se hayan ejercido por el interesado los recursos judiciales y administrativos previstos en las leyes N° 18.880 y N° 21.325 para impugnar la referida resolución, de manera tal que, no tratándose de un acto terminal, la presente acción constitucional de amparo tampoco puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jorge Luis Ferreyra Cochachi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 128-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica. Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jorge Luis Ferreyra Cochachi, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24592752, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y disp

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