SIN INFORMACION

NATALY CHARLYN LEAL FERNANDEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Nataly Charlyn Leal Fernández y en contra de Gendarmería de Chile, por exigirle el cumplimiento de dos tercios de la pena sobre la totalidad de las condenas para el cálculo de los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, sin diferenciar según el desvalor de cada delito, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada se encuentra cumpliendo dos condenas: 1) 541 días de presidio menor en su grado medio por receptación de vehículos motorizados; y 2) 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que la autoridad penitenciaria, al computar el tiempo de postulación, ha uniformado la exigencia aplicando el criterio de los dos tercios sobre la suma total de las penas. Sostiene que este cálculo carece de sustento legal, pues asimila un delito común a uno calificado para endurecer los requisitos de acceso a la libertad condicional. Manifiesta que el artículo 2 del Decreto Ley 321 no autoriza a la administración a crear "reglas de suma" que perjudiquen al condenado. Arguye que, según la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el tiempo mínimo debe determinarse individualmente, aplicando a cada pena la proporción que le corresponde según el delito. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a Gendarmería de Chile la modificación inmediata de los tiempos mínimos de postulación, realizando el cálculo de manera diferenciada según cada delito y rectificando totalmente los cómputos de la interna.. Informando Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso. Expone que los cálculos realizados por la institución se ajustan a los criterios establecidos por su normativa interna, y que el cómputo aplicado es coherente con las instrucciones vigentes sobre el tratamiento de condenas múlti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo la amparada, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024: “aun cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a otras, aun cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma”. QUINTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha determinado cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. SEXTO: Que estimando que la interpretación que realizó la recurrida corresponde a un acto ilegal, se acogerá este arbitrio, como se dirá, en lo concerniente a la forma en la cual se ha hecho el cómputo del tiempo, el cual deberá ajustarse al razonamiento antes señalado, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de

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C.A. de Arica Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Nataly Charlyn Leal Fernández y en contra de Gendarmería de Chile, por exigirle el cumplimiento de dos tercios de la pena sobre la totalidad de las condenas para el cálculo de los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenite

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