MUÑOZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de octubre de 2025 comparece Daniela Jacqueline Muñoz Sandoval, egresada en Derecho y Enfermera Universitaria, quien interpone recurso de protección constitucional en contra de la Universidad San Sebastián, por haber condicionado el acceso de la recurrente al Diplomado en Derecho Laboral - programa en el que se encuentra regularmente matriculada - al pago de una supuesta deuda proveniente de un programa académico anterior, impidiéndole así acceder a la plataforma virtual, a los materiales de estudio y a las clases impartidas desde el 8 de septiembre de 2025. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que la recurrida ejerce un mecanismo de autotutela extrajudicial para el cobro compulsivo de una obligación respecto de la cual no ha iniciado acción judicial alguna, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto y se ordene el cese inmediato del mismo, junto con la restitución plena del acceso al programa contratado. En cuanto a los hechos, la recurrente señala haberse matriculado en el Diplomado en Derecho Laboral impartido por la Universidad San Sebastián para el período académico 2025, habiendo postulado formalmente el 20 de agosto de 2025 y siendo aprobado su ingreso el 29 del mismo mes, oportunidad en que se le otorgó una beca equivalente al 35% del arancel y al 100% del valor de matrícula. Agrega que, en ninguna etapa del proceso de admisión, la institución le informó de la existencia de deuda u obstáculo alguno que pudiera condicionar su incorporación al programa. Indica, asimismo, que el 1° de septiembre de 2025 se le remitió el contrato de prestación de servicios educacionales junto con una comunicación de bienvenida, y que el 5 de septiembre de 2025 se le proporcionaron los accesos e ins
Fundamentos
considerando precedente a los antecedentes de este recurso, esta Corte concluye que la acción constitucional deducida no puede prosperar. En primer término, y en lo que concierne a la eventual ilegalidad del acto, cabe precisar que la Universidad San Sebastián, tan pronto tomó conocimiento efectivo de la situación, procedió a corregirla de manera manual, restableciendo el acceso de la recurrente a la plataforma del Diplomado y otorgándole, además, todas las facilidades académicas necesarias para actualizarse en los contenidos del programa. Lo anterior consta del correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025, enviado por la Directora de Programas Online de la Vicerrectoría de Postgrado y Educación Continua, el cual da cuenta de que la situación financiera y académica de la recurrente fue regularizada por completo. De este modo, al momento de resolver esta acción constitucional, no subsiste acto u omisión alguno susceptible de ser calificado como ilegal o arbitrario que perturbe, amenace o prive a la recurrente del ejercicio de sus derechos fundamentales. En segundo término, y como consecuencia necesaria de lo razonado, el recurso de protección ha perdido oportunidad. En efecto, esta acción cautelar tiene por finalidad que la Corte adopte, de manera pronta y eficaz, las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Sin embargo, habiéndose subsanado completamente la situación que motivó la interposición del recurso, tanto en lo académico como en lo financiero, no existe a la fecha cautela urgente que adoptar ni providencia de resguardo que esta Corte deba disponer, pues todo lo solicitado por la recurrente en su petitorio ha sido materializado por la propia recurrida con anterioridad a este fallo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto de la Universidad San Sebastián; se disponga la entrega de las claves y accesos necesarios para cursar el Diplomado en Derecho Laboral, otorgándose las facilidades académicas para ponerse al día con las clases impartidas desde el 8 de septiembre de 2025; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la Universidad San Sebastián informa solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En cuanto a los hechos, la recurrida reconoce que la recurrente se matriculó efectivamente el 1° de septiembre de 2025 en el Diplomado virtual de Derecho Laboral. Sin embargo, explica que la institución contempla dentro de sus políticas financieras que las deudas de arancel no se castigan y se mantienen activas en sus sistemas informáticos. Agrega que existe, a su vez, una política de regularización de deudas históricas para quienes las reconozcan, y que, adicionalmente, la universidad procede a condonarlas cuando tienen más de cinco años de antigüedad al momento en que se formaliza una nueva matrícula en un nuevo plan de estudios, supuesto que, a su juicio, concurre en la especie. Sostiene, en este contexto, que si bien la recurrente pudo matricularse no obstante la existencia de una deuda previa, el sistema informático de la institución la detectó con posterioridad y procedió a bloquear su acceso de manera automática, sin que dicho bloqueo respondiera a una decisión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de octubre de 2025 comparece Daniela Jacqueline Muñoz Sandoval, egresada en Derecho y Enfermera Universitaria, quien interpone recurso de protección constitucional en contra de la Universidad San Sebastián, por haber condicionado el
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