JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

BOBADILLA/BOBADILLA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1. Que, por sentencia de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, el juzgado del grado rechazó la demanda de nulidad de cesiones de derechos presentada por el abogado don Alex Moya Soto, en representación de  patricio Bobadilla Galarce, María Galarce Henríquez, Sara Bobadilla Galarce y Patricia Bobadilla Galarce, en contra de Cristian Bobadilla Vásquez, Jorge Pinochet Rojas y María Francisca Bobadilla Galarce, como consecuencia, de haber acogido la excepción de falta de legitimación activa deducida por los demandados, omitiendo pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción impetrada por el demandado Cristian Bobadilla Vásquez, por estimarlo inoficioso. 2.- Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte, recurso de apelación deducido por el abogado de la parte demandante solicitando concretamente que se revoque en todas sus partes la sentencia apelada y, por consiguiente, se acoja la demanda principal o subsidiaria, en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. 2.- Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil señala que no obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. 3.- Que el artículo 768 regla 5° del referido cuerpo legal contempla como causal de invalidación de la sentencia en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, norma que a su turno dispone bajo el N° 6° que la sentencia definitiva debe contener la decisión del asunto controvertido. Esta decisión comprende todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, sin embargo, podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. 4.- Que, en estrados se advirtió a

Fallo

se declara:               a.- Que SE CASA DE OFICIO la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, invalidándose la misma y retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado, dicte la correspondiente sentencia, pronunciándose derechamente sobre la excepción de prescripción hecha valer por el demandado.             b.- Que, atendido lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida.             Redacción del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa.             Regístrese y devuélvase.             Rol N° 2052-2023/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de abril de dos mil veintiséis.             Visto y teniendo presente: 1. Que, por sentencia de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, el juzgado del grado rechazó la demanda de nulidad de cesiones de derechos presentada por el abogado don Alex Moya Soto, en representación de  patricio Bobadilla Galarce, María Galarce Henríquez, Sara Bobadilla Galarce y Pa

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