MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO DAVID BALCAZAR MAMANI
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y sin perjuicio de haberse declarado ilegal la detención por presentarse el imputado estando fuera de plazo legal, especialmente
Fundamentos
considerando que no se discutieron las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra c), se trata de una importante cantidad de droga en que opta a 3 kg de una de una sustancia altamente peligrosa para la salud pública, que el delito tiene una pena de crimen y que el imputado es un extranjero sin domicilio conocido en el país, SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del encartado, por considerarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 232-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y sin perjuicio de haberse declarado ilegal la detención por presentarse el imputado estando fuera de plazo legal, especialmente considerando que no se discutieron las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra c), se trata de una importante cantidad de droga en que opta a 3 kg de una de una sustancia altamente peligrosa para la salud pública, que el delito tiene una pena de crimen y que el imputado es un extranjero sin domicilio conocido en el país, SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del encartado, por considerarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 232-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 232-2026 Penal Ruc: 2600451325-7 RIT: 2027-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano
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