SIN INFORMACION

GELVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Néstor Luis Gelvez Vecino, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100211689 de 23 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Indica que estando vigente su permiso de residencia temporal, solicitó la residencia definitiva, petición que luego de ser complementada documentalmente, fue declarada inadmisible por incumplir el requisito del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, que hace referencia a la existencia de infracciones menos graves en contra de la extranjera, lo que aumenta la exigencia de tiempo previo como titular de residencia temporal. Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución recurrida, y que se dé curso a la solicitud de residencia definitiva para ser resuelta en un plazo no superior a 60 días. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el permiso de residencia definitiva fue declarado inadmisible por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, al contar con infracción migratoria grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva Finalmente, aclara que la resolución recurrida, junto con declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, informó al extranjero el envío de los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de un nuevo permiso temporario que la habilite a una futura solicitud de residencia definitiva, tramitación que aún se encuentra pendiente. Aclara que la misma resolución exenta reservó a la recurrente los medios de

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migraciones, en relación con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Sexto: Que, finalmente, del mismo acto recurrido se desprende que la autoridad derivó de oficio los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de este beneficio a la recurrente, tramitación que se encuentra pendiente y que implica que ésta mantiene situación migratoria regular. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución recurrida la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Néstor Luis Gelvez Vecino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4355-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Néstor Luis Gelvez Vecino, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100211689 de 23 de

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