HERNANDEZ/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
34756-2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Gastón Ormeño Karzulovic por Víctor Hernández Hernández. Al primer, segundo, tercer, y quinto otrosí; estese a lo decidido; al cuarto otrosí; a sus antecedentes; y al sexto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 63211-23; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 34756- 2023. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Brito y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Gastón Ormeño Karzulovic por Víctor Hernández Hernández. Al primer, segundo, tercer, y quinto otrosí; estese a lo decidido; al cuarto otrosí; a sus antecedentes; y al sexto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 63211-23; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 34756- 2023. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Brito y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución
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