INFANTE/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, abogado, en favor y representación de doña María Paulina Julia del Carmen Infante Fuenzalida, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, por haber dicha institución financiera adoptado la decisión de no restituir los fondos de propiedad de la recurrente, extraídos y apropiados indebidamente mediante estafa telefónica, no obstante haber aquella dado cumplimiento a la totalidad de los trámites exigidos por la propia recurrida para obtener su devolución, decisión que consta en correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2025, enviado por la Línea Servicios a Clientes del Banco de Chile, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que los hechos ilícitos habrían ocurrido por única y exclusiva responsabilidad de la entidad bancaria recurrida, como consecuencia de fallas en sus propios sistemas de seguridad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente consagrados en los artículos 19 N°1, 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita se declare ilegal y arbitraria la referida decisión y se ordene la inmediata restitución de los fondos sustraídos. Expone que con fecha 14 de noviembre de 2024, doña María Paulina Infante Fuenzalida, mujer de casi 80 años de edad, jubilada, portadora de marcapasos y pensionada con un monto mensual de $414.242, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como ejecutivo del Banco de Chile, quien le instruyó bloquear su cuenta corriente y tarjeta de débito, sin que la recurrente ejecutara acción alguna ni proporcionara autorización de ninguna especie. Refiere que la llamada fue seguida de un contacto del ejecutivo real del Banco, don Diego Abarca, quien reiteró las instrucciones e indicó que realizara la
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los hechos, no controvierte que el día 14 de noviembre de 2024 la señora Infante Fuenzalida fue contactada telefónicamente por un tercero que se hizo pasar por ejecutivo del Banco, ni que ese mismo día fue igualmente contactada por el ejecutivo real de la institución, don Diego Abarca, quien le instruyó bloquear su cuenta y realizar una denuncia en Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida hace notar que el recurso, si bien afirma que la recurrente no digitó absolutamente nada, no descarta ni niega expresamente que haya proporcionado verbalmente información confidencial, tal como los datos de su dispositivo digipass. Asimismo, señala que la afirmación del recurso en el sentido de que el ejecutivo habría indicado a la recurrente que no se le había sustraído dinero alguno resulta manifiestamente contradictoria con el hecho de que ese mismo ejecutivo le recomendó bloquear la cuenta y efectuar una denuncia policial. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección. Funda esta defensa en que la acción fue deducida con fecha 12 de abril de 2025, esto es, aproximadamente 116 días después del hecho que en su concepto constituye el acto vulneratorio original, consistente en el correo electrónico enviado por el Banco con fecha 17 de diciembre de 2024, mediante el cual se comunicó a la recurrente que por no haber entregado los antecedentes requeridos por la Ley N°20.009 dentro del plazo legal, no procedía la cancelación de cargos ni la restitución de fondos. Agrega que la propia recurrente acompañó dicho correo bajo el número 8 de su recurso y reconoció expresamente que todas las respuestas posteriores del Banco se remitieron a ese mismo pronunciamiento, sin que exista circunstancia alguna que justifique la tardanza en deducir la acción. Por lo anterior, invoca el plazo de caducidad de 30 días corridos establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema contenido en el Acta N°94-2015, concluyendo que el recurso se encuentra manifiestamente fuera de plazo. A mayor abundamiento, señala que la naturaleza cautelar de la acción de protección exige que su interposición sea cercana en el tiempo a los hechos vulneratorios y que permitir lo contrario desnaturalizaría la acción, convirtiéndola en una de carácter declarativo, propia de procedimientos de lato conocimiento. Invoca al efecto el principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans. En cuanto a la segunda defensa, relativa a la inexistencia de actuación ilegal o arbitraria, sostiene que el Banco actuó en todo momento conforme a la Ley N°20.009, informando debida y oportunamente a la recurrente los pasos a seguir y los plazos involucrados, tanto de manera telefónica como escrita. En este sentido, refiere que el mismo 15 de noviembre de 2024 se remitió a la casilla de correo electrónico de la recurrente un mensaje detallando los documentos requeridos y señalando expresamente como fecha límite
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Banco de Chile la inmediata restitución de la suma de $349.000 sustraída de la cuenta corriente de doña María Paulina Infante Fuenzalida, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, puesta en conocimiento del Banco de Chile la acción constitucional deducida en su contra, la entidad recurrida, representada por don Benjamín Jordán Astaburuaga, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los hechos, no controvierte que el día 14 de noviembre de 2024 la señora Infante Fuenzalida fue contactada telefónicamente por un tercero que se hizo pasar por ejecutivo del Banco, ni que ese mismo día fue igualmente contactada por el ejecutivo real de la institución, don Diego Abarca, quien le instruyó bloquear su cuenta y realizar una denuncia en Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida hace notar que el recurso, si bien afirma que la recurrente no digitó absolutamente nada, no descarta ni niega expresamente que haya proporcionado verbalmente información confidencial, tal como los datos de su dispositivo digipass. Asimismo, señala que la afirmación del recurso en el sentido de que el ejecutivo habría indicado a la recurrente que no se le había sustraído dinero alguno resulta manifiestamente contradictoria con el hecho de que ese mismo ejecuti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 52: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, abogado, en favor y representación de doña María Paulina Julia del Carmen Infante Fuenzalida, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orr
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