SIN INFORMACION

AGRUPACION SOCIAL FUERZA Y UNION DE DERECHOS HUMANOS/MENESES

Rol

Fecha

3 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, atendida su consabida naturaleza cautela, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee, toda vez que, la acción incoada constituye más bien una acción que debe realizarse por la vía procesal prevista al efecto ante Juzgado de Garantía, procedimiento en el cual deben hacerse valer las peticiones de la parte recurrente, no advirtiéndose en virtud de lo anterior, afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 784-2026 (Protección).

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 784-2026 (Protección).

Texto Completo (Preview)

/dcg Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, atendida su consabida naturaleza cautela, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámb

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