SIN INFORMACION

LUIS GUSTAVO TERRAZAS MONTENEGRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VC JEDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Luis Gustavo Terrazas Montenegro y en contra del Juzgado de Garantía de Arica, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la resolución de 27 de marzo de 2026, mediante la cual no se permitió a la defensa debatir la solicitud de remisión o sustitución de la sanción de internación en régimen cerrado, reprogramando la audiencia por tercera vez ante la falta de notificación de la víctima. Explica que su representado fue condenado el 6 de septiembre de 2023 a la sanción de cinco años y un día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social como autor del delito de robo calificado.  Indica que, encontrándose la causa en etapa de ejecución, la defensa solicitó una audiencia para discutir la remisión o sustitución de dicha sanción por una menos gravosa que implicara la recuperación de su libertad. El tribunal fijó la audiencia originalmente para el 16 de enero de 2026, pero esta ha sido reprogramada sucesivamente en tres oportunidades —16 de enero, 23 de enero y 27 de marzo de 2026— debido exclusivamente a que no se ha logrado notificar a la víctima. Sostiene que el artículo 53 de la Ley N° 20.084 faculta al juez para sustituir sanciones y establece que, si bien la víctima puede asistir, su comparecencia no constituye un requisito de validez para la celebración de la audiencia, siendo una participación meramente facultativa. Manifiesta que la falta de notificación es una omisión imputable al Estado, específicamente al Ministerio Público y al tribunal, y que no resulta aceptable que el condenado sufra las consecuencias de dicha falta de diligencia, viendo frustrada la posibilidad de mejorar su situación procesal.  Solicita que se deje sin efecto la resolución del 27 de marzo de 2026 y se ordene a un juez no inhabilitado fijar a la brevedad una audiencia de remisión o sustitución, disp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arica con fecha 27 de marzo de 2026, que dispuso una nueva reprogramación de la audiencia de remisión o sustitución de la sanción que cumple el amparado, fundado en la falta de notificación de la víctima. TERCERO: Que es un hecho de la causa que la víctima no fue efectivamente notificada de la audiencia fijada para el 27 de marzo de 2026. Consta en el oficio N° 915 de Carabineros de Chile que, al intentar practicar la diligencia el 6 de febrero de 2026 en el domicilio registrado, la propietaria del inmueble manifestó que la persona a notificar no vivía en dicho lugar. CUARTO: Que, si bien el artículo 53 de la Ley N° 20.084, en su inciso segundo utiliza el vocablo "podrá" al referirse a la asistencia de la víctima a la audiencia de sustitución de condena, esta facultad legal no puede entenderse aisladamente del deber de notificarla válidamente de la citación a la audiencia, pues es deber del órgano jurisdiccional practicar el emplazamiento previo. En este orden de ideas, para que la víctima pueda decidir libremente si ejerce o no el derecho de asistir a una audiencia donde se discutirá la libertad del condenado, es requisito sine qua non que tenga conocimiento formal y oportuno de ésta. Así, al posponer la audiencia ante la falta de notificación, el juez ha velado por la regularidad del procedimiento y el respeto a los derechos de todos los intervinientes, incluyendo a la víctima, descartándose el actuar ilegal que le reprocha la acción constitucional intentada. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Gustavo Terrazas Montenegro y en contra del Juzgado de Garantía de Arica. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Delgado Ahumada, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional y ordenar la realización de la audiencia con prescindencia de la víctima, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que, el artículo 53 inciso tercero de la Ley N° 20.084, sobre la audiencia de suspensión de condena, dispone que “[…] el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, el desarrollo del plan de intervención, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia”. 2° Que, en tal sentido, el espíritu del legislador ha sido el de exigir para la validez de la audiencia la comparecencia del condenado, su abogado, el ministerio público y la institución encargada de ejecutar la sanción; excluyendo como causal de vicio la incomparecencia de los padres del adolescente y de la víctima, quienes, si bien se encuentran habilitados para comparecer (vocablo “podrán”), su inasist

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C.A. de Arica Arica, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Luis Gustavo Terrazas Montenegro y en contra del Juzgado de Garantía de Arica, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la resolución de 27 de marzo de 2026, mediante la

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