SIN INFORMACION

VALLEJOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Neysa Yesenia Vallejos Valdez, boliviana, quien interpone deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N.° 220, de 7 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión del territorio nacional y dispone un impedimento de ingreso al país por el plazo de cinco años, estimando con ello vulnerada la garantía establecida en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada, de nacionalidad boliviana, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el 4 de agosto de 2021, en un contexto marcado por circunstancias excepcionales. Expone que, en su país de origen, la amparada vivía en condiciones de extrema precariedad económica y se encontraba expuesta a situaciones de discriminación, hostigamiento y rechazo social debido a su orientación sexual, circunstancias que afectaban gravemente su integridad psíquica y su desarrollo personal. Detalla que la motivación de su ingreso obedeció a la urgente necesidad de reunirse con su pareja, Teresa Cáceres Caba, de nacionalidad boliviana, titular de residencia definitiva en Chile, quien durante el período de pandemia enfrentaba un delicado estado de salud producto de una enfermedad pulmonar, situación que hacía indispensable su acompañamiento y cuidado. Precisa que la amparada intentó originalmente ingresar por paso habilitado, pero al llegar al control fronterizo fue informada del cierre de fronteras derivado de la emergencia sanitaria, sin recibir orientación sobre alternativas o plazos de reapertura. Sostiene que, en tales circunstancias de desprotección, fue abordada por terceros que, mediante engaños y aprovechándose de su vulnerabilidad, la condujeron a ingresar por un paso no habilitado exigiéndole el pago de una suma considerable de dinero, configurándose a su respecto la calidad de víctima de tráfico ilícito de migrantes. Arguye que, mediante la Resolución Exenta N° 220, de 7 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó su expulsión del país y se le impuso una prohibición de ingreso por el plazo máximo de cinco años, acto administrativo que califica como arbitrario e ilegal por vulnerar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual garantizados en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Destaca que la amparada convive de manera estable con su pareja Teresa Cáceres Caba, titular de residencia definitiva, constituyendo ambas un núcleo familiar que merece protección a la luz de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación por orientación sexual. Añade que reside en Chile su padre, Víctor Hugo Vallejos, de nacionalidad boliviana, lo que refuerza significativamente su arraigo familiar en el territorio nacional. Asimismo, resalta que la amparada posee un comportamiento intachable, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia, y que se encuentra laboralmente insertada, contando con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día. Hace presente, además, que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, la amparada agotó las vías administrativas disponibles, ingresando solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior y participando del enrolamiento dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 21.325. I

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que la controversia sometida a conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 220, de 7 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones —que ordena la expulsión del país de la amparada y prohíbe su ingreso por cinco años— constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En particular, el conflicto jurídico exige dilucidar si la autoridad administrativa respetó el principio de proporcionalidad y ponderó adecuadamente el arraigo familiar, laboral y social de la recurrente, fundado principalmente en la existencia de una pareja conviviente titular de residencia definitiva en Chile y de su padre radicado en el país, conforme a las exigencias del a

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Neysa Yesenia Vallejos Valdez, boliviana, quien interpone deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N.° 220, de 7 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacio

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