SIN INFORMACION

GONZÁLEZ DONOSO CARLOS ENRIQUE/JARAMILLO HAMUY ARMANDO (JUEZ ARBITRO)- (A LA VISTA IC. N°18454-2025)

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Germán Ovalle Madrid, apoderado de Carlos Enrique González Donoso quien es comunero y parte en los autos sobre juicio arbitral de partición caratulados “Donoso con González” seguidos ante el juez árbitro Armando Jaramillo Hamuy, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 27 de septiembre de 2025 que concedió el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por la contraparte en contra de la providencia 12 de septiembre del mismo año, la cual rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por estimar que el tribunal de primera instancia concedió indebidamente dicho recurso, toda vez que la apelación fue deducida en una forma no contemplada por la ley para la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Expone que en el marco del juicio arbitral de partición de la comunidad existente sobre el inmueble ubicado en El Molino de Jahuel, Buin, un tercero, representado por el abogado Cristian Iturriaga, intentó hacerse parte en el procedimiento y promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en una supuesta falta de emplazamiento. Agrega que dicho incidente fue resuelto por el juez árbitro mediante resolución de 12 de septiembre de 2025, la cual lo rechazó en todas sus partes. Aduce que contra dicha resolución la contraparte interpuso, con fecha 23 de septiembre del mismo año, recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación y señala que mediante resolución de 27 de septiembre de 2025, el juez árbitro rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo. Sostiene que la resolución de 12 de septiembre, en cuanto falla el incidente de nulidad de todo lo obrado, reviste el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha resolución resuelve un incidente del juicio estableciendo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y contiene peticiones concretas, satisfaciendo con ello todas las exigencias que la ley impone para la admisibilidad de este recurso. En tales condiciones, no aparece razonable estimar que la apelación resulte improcedente por el sólo hecho de no haberse satisfecho una mera formalidad en lo relativo a la forma de interposición que no tiene una justificación mayor. La ley tampoco ha previsto esa inadmisibilidad de manera expresa. Tercero: Que sin perjuicio de las consideraciones efectuadas en el motivo anterior, la resolución que desestima un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento no tiene en rigor la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, sino de un auto, en tanto ha resuelto un incidente sin generar el efecto anterior. La referida resolución, en tanto rechaza aquello que fue pedido, no puede “establecer” derechos, es decir, no es posible sostener que le “confiera” el derecho al actor de continuar con el proceso al validar el emplazamiento. Dicho de otro modo, el emplazamiento no es válido porque se rechaza la petición de declararlo nulo, sino porque se ha materializado cumpliéndose todas las exigencias legales. Por consiguiente, el derecho a continuar el juicio lo confiere esta última circunstancia y no, como se pretende, el rechazo de la petición de nulidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 181, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Germán Ovalle Madrid, apoderado de Carlos Enrique González Donoso en la partición caratulada “Donoso con González”, seguida ante el juez árbitro Armando Jaramillo Hamuy. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso N° 18.454-2025. Regístrese y archívese. N°Civil-18937-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Germán Ovalle Madrid, apoderado de Carlos Enrique González Donoso quien es comunero y parte en los autos sobre juicio arbitral de partición caratulados “Donoso con González” seguidos ante el juez árbitro Armando Jaramillo Hamuy, y deduce recurso de hecho contra la resolució

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