SIN INFORMACION

PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de José Luis Palacios Aguilar, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse el amparado privado de libertad desde el 24 de marzo de 2026 en dependencias policiales, a la espera de la materialización de su deportación en virtud de la Resolución Exenta N°463 del 18 de noviembre de 2025 de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, solicitando se restablezca el imperio del derecho, se disponga su inmediata libertad y se deje sin efecto la resolución referida. Informan la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta, y el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 18 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°463, emanada de su Dirección Regional de Antofagasta, mediante la cual dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, con prohibición de ingreso por 5 años, fundada en su ingreso al país por paso no habilitado. Expone que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile en diciembre de 2023 y desde entonces ha residido efectivamente en el país, manteniendo domicilio en Bartolomé Vivar N°1.951, comuna de Calama, Región de Antofagasta. Señala que desarrolla su vida afectiva y material junto a su pareja Luz Carla Zambrano Cossio, quien mantiene residencia legal vigente en Chile, y que cuenta con una red familiar compuesta por sus tías Katherine Caicedo Aguilar y Daira Liliana Obando Aguilar, ambas con residencia definitiva en Chile. En lo económico, indica que se ha desempeñado como barbero. Sostiene que la resolución expulsiva fue notificada en noviembre de 2025 y que el amparado no dedujo el reclamo judicial especial del artículo 141 de la Ley N°21.325, precisando que la presente acción no se funda en dicho reclamo, sino en la privación actual de libertad ocurrida desde el 24 de marzo de 2026 y en la inminencia de la deportación, cuya ejecución material debe igualmente someterse de manera estricta a la Constitución, la ley y el reglamento. Argumenta que la privación de libertad con fines de expulsión es de derecho estricto conforme al artículo 134 de la Ley N°21.325, que la resolución expulsiva infringe el deber de fundamentación individualizada de los artículos 129 de la Ley N°21.325 y 137 del Reglamento, y que la prohibición de ingreso de cinco años también carece de motivación suficiente. Invoca la garantía del artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República y solicita orden de no innovar, la inmediata libertad del amparado y que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que, mediante Ordinario N°77, de 28 de marzo de 2026, el prefecto inspector Freddy Castro Crespo, en representación de la Región Policial de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, evacúa el informe solicitado. Señala que el 9 de septiembre de 2025, durante un procedimiento de fiscalización llevado a cabo por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, el amparado fue notificado del proceso sancionatorio de expulsión seguido en su contra, quedando sujeto a la medida de control de firma, sin que se registren firmas del recurrente en el sistema correspondiente. Indica que el 17 de febrero de 2026 el amparado se presentó en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, siendo notificado de la Resolución Exenta N°863, del 18 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la medida de expulsión vigente en su contra, levantándose el acta de notificación correspondiente y entregándos

Fallo

por tanto la expulsión materializada. En consecuencia, sostiene que no existe en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, y que la acción de amparo ha perdido toda oportunidad y eficacia. QUINTO: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia cautelar destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichas garantías. Su naturaleza exige una resolución rápida y eficaz, siendo un procedimiento sin forma de juicio, inquisitivo, que tiene por objeto verificar si la restricción de la libertad ha sido ilegal o arbitraria. SEXTO: Que, del análisis de la Resolución Exenta N°863, del 18 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la resolución impugnada fue dictada por órgano competente, en ejercicio regular de sus facultades y con motivación suficiente, detallando los hechos y fundamentos normativos que sustentan la orden de expulsión. En este contexto, no se advierte transgresión alguna a las normas que regulan el procedimiento administrativo ni un apartamiento de la legalidad vigente que permita calificar el actuar de la autoridad recurrida como ilegal en los términos exigidos para acoger esta acción cautelar. En cuanto al

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de José Luis Palacios Aguilar, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica