TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ INGRID CAROLINA MOYA MATHINSON.

Rol

67570-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2000149199-8, RIT 286-2021, condenó a Ingrid Carolina Moya Mathinson y a Jhon Alexander Quintero Benavides, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, imponiéndoles la pena de presidio menor en su grado medio de dos (2) años a la primera y de quinientos cuarenta y un días (541) al segundo, además de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, las accesorias legales pertinentes y el comiso de las especies incautadas, ilícito cometido el día 07 de febrero de 2020, en la comuna de Cartagena. En la misma sentencia, se condena además a Marco Antonio Valenzuela Aguirre, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a la pena de multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, ilícito cometido en la misma oportunidad. En contra de dicho fallo, la defensa de los sentenciados recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el trece de marzo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías Constitucionales de los sentenciados, establecidas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, afectando con ello las garantías fundamentales del debido proceso, la intimidad y la libertad personal de los sentenciados. Asegura que no existió indicio fundado, objetivo y suficiente que permitiera a los funcionarios de Carabineros concluir que se estaba cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de manera de encontrarse autorizados para realizar el control de identidad y registro practicados a los sentenciados, no constituyendo indicio idóneo, la circunstancia de encontrarse en un lugar en el que habitualmente se efectúan transacciones de droga, haber observado operaciones que impresionaron como traspaso de objetos y mantener un puesto donde se comercializan elementos propios para el consumo de droga, pues todas ellas se tratan de conductas neutras, que esconden una discriminación en contra de los imputados. Solicita, se anule el juicio y la sentencia, y que en el nuevo juicio que se disponga, se excluya toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura. Segundo: Que la sentencia impugnada, en su motivo noveno, tuvo por acreditado que: “El día 07 de febrero de 2020, alrededor de las 20.30 horas, Ingrid Carolina Moya Mathinson y Jhon Alexander Quintero Benavides se encontraban en Avenida Ignacio Carrera Pinto, en el paseo peatonal de Playa Grande, de la comuna Cartagena, realizando transacciones de droga con transeúntes, manteniendo Ingrid Carolina Moya Mathinson en su poder un bolso en cuyo interior mantenía una caja con 25 papelillos de papel cuadriculado contenedores de 2,77 gramos brutos de pasta base de cocaína y la suma de $182.870.- producto de la venta de droga y Jhon Alexander Quintero Benavides, a su vez, mantenía un bolso con 8 bolsas de nylon en su interior, contenedoras de 23,2 gramos netos de marihuana elaborada y la suma de $121.000.- producto de la venta de droga. Por su parte, Marco Antonio Valenzuela Aguirre fue sorprendido por personal policial portando, en el sitio indicado, dentro de sus vestimentas, un cuchillo de 20 centímetros de largo, sin justificación para su porte.” Los hechos antes escritos, fueron calificados por los sentenciadores como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y porte de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción de las garantías fundamentales denunciadas por el recurso de nulidad, cabe

Fallo

fallo impugnado, se lee lo siguiente: “…En la especie, los presupuestos fácticos que habilitaron este control de identidad consistió, primeramente, en la información recabada por personal policial dando cuenta que el sitio del suceso correspondía a una zona denominada “hot point”,… que correspondía a lugares en los que habitualmente se efectúan transacciones ilícitas de drogas. Contando con dicha información, la policía actuante requirió al Ministerio Público autorización para realizar vigilancias en el paraje, concediéndose y concretándose desde las 17.00 horas aproximadamente y, efectuadas éstas, se vislumbra a un grupo integrado por cinco personas, dentro de los cuales se encontraban los tres encartados, realizando operaciones que impresionaron como aquellas constitutivas de traspaso de sustancias ilícitas contempladas en la Ley 20.000 consistentes en la entrega de las mismas. Sólo después de haber advertido dichas conductas indicadas de manera reiterada… se realizó el control de identidad de los acusados y dos personas más; subsiguientemente, se procedió al registro de sus vestimentas, concluyendo con el hallazgo de droga en el caso de Ingrid Moya y Jhon Quintero y del arma blanca respecto de Marco Valenzuela, en los términos expuestos supra”. Séptimo: Que, en consecuencia, el fallo da por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia autorizadas por el Ministerio Público, en cuyo cumplimiento observaron reiteradas operaciones que impresionaron como constitutivas de traspaso de sustancias ilícitas, elementos objetivos que conforman un indicio de reiteradas transacciones de drogas, indicio que debe desde luego ser confirmado o descartado mediante la diligencia de control de identidad, dado que tal es el fin de la misma, todo lo cual excluye un actuar arbitrario o antojadizo de parte de los policías, observándose en cambio una apropiada ejecución de la labor de prevención que le es propia. Octavo: Que en atención a las consideraciones formuladas precedentemente, no se observa que los funcionarios policiales hayan actuado excediendo los márgenes del aludido artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que la infracción de garantías denunciadas no se ha configurado en la especie, por lo que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra a), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Ingrid Carolina Moya Mathinson, Jhon Alexander Quintero Benavides y Marco Antonio Valenzuela Aguirre, contra la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2000149199-8, RIT 286-2021, acumulada a la Rit 298-2021, los que, en consecuencia, no son nulos. Sentencia acordada con el voto en contra del Sr. Llanos, quien estuvo por acoger el recurso y declarar la nulidad de la sentencia y del juicio que le antecedió,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2000149199-8, RIT 286-2021, condenó a Ingrid Carolina Moya Mathinson y a Jhon Alexander Quintero Benavides, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica