NAVARRO/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL BELLAVISTA CERES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Navarro Martínez, en representación de doña Evelin Paola Castillo Cisternas, don Andrés Codocedo Castillo, doña Maritza Carolina Codocedo Castillo, don Milan Andrés Rojas Codocedo, doña Macarena Isabel Codocedo Castillo, doña Katerina Nilsa Montenegro Codocedo, y doña Samantha Anais Tabilo Codocedo, quienes habitan un inmueble ubicado en el sector Ceres de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Bellavista Ceres, fundado en que dicha entidad les comunicó, en enero de 2026, que dejarían de ser titulares de la conexión de agua potable correspondiente a la vivienda que ocupan, pese a haber utilizado históricamente dicho servicio por más de 25 años, pagando regularmente los consumos. Señalan que la propiedad tiene su origen en el dominio del causante Omar Codocedo, quien fue socio del comité y titular del servicio, existiendo posteriormente diversas cesiones de derechos sobre el inmueble, sin que aquello hubiese generado inconvenientes en el suministro hasta la decisión adoptada por la recurrida, la cual se fundaría en reconocer como titular a un tercero, sin dictarse acto formal ni expresar fundamentos jurídicos suficientes, lo que estiman constituye una actuación ilegal y arbitraria. Explican que en el inmueble reside un grupo familiar compuesto, entre otros, por menores de edad, incluyendo un lactante, cuya situación se vería gravemente afectada ante la privación del suministro de agua potable. Indican que existe vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, en cuanto la privación o amenaza de privación del suministro de agua potable afecta condiciones básicas de subsistencia, especialmente considerando la presencia de menores de edad y un lactante en el grupo familiar. Finalmente, solicitan se acoja el recurso de protección y, en definitiva, se ordene a la recurrida mantener y restablecer el suministro de agua potable respecto del inmueble que habitan, en las mismas condiciones en que históricamente se les ha prestado el servicio, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar el acceso continuo al mismo. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la recurrida Comité de Agua Potable Rural Bellavista Ceres solicita el rechazo del recurso. Alegando, en primer término, la falta de legitimación activa de los recurrentes, por cuanto no tendrían la calidad de socios del comité, requisito exigido por sus estatutos para acceder al suministro de agua potable, el cual se encuentra vinculado a la titularidad de derechos reales sobre el inmueble respectivo. Expone que el antiguo titular del servicio, don Omar Codocedo, habría dejado de ser socio al ceder sus derechos, incorporándose en su reemplazo don Roberto Oliva Godoy como nuevo socio y titular del medidor, a quien corresponde el uso del servicio conform
Fallo
por tanto, expone al grupo familiar a riesgo que pudiesen ser insalvable. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de los recurrentes, ya individualizados, en contra del Comité de Agua Potable Rural Bellavista Ceres, sólo en cuanto se ordena que éste restituya a los primeros el suministro de agua, el que sólo podrá cesar previo acto formal y legal de la recurrida, el que deberá analizar las consideraciones de hecho y derecho vertidas por los actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°252-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Morales Plaza, Evelin Paola y otros Comité de Agua Potable Rural Bellavista Ceres Recurso de Protección Rol N°252-2026.- La Serena, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Navarro Martínez, en representación de doña Evelin Paola Castillo Cisternas, don Andrés Codocedo Castillo, doña Maritza Carolina Codocedo Castillo, don Milan Andrés Roja
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