JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ GASPAR AQUILES ALMARZA NAIN

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de incendio de bosques y amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones. Lo anterior, considerando especialmente que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un eventual riesgo de fuga, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, las circunstancias de comisión y lesividad del delito de incendio, la eventual pena y forma de cumplimiento en caso de condena, sus antecedentes pretéritos por delitos de la misma naturaleza, y la existencia de causas vigentes al momento de la comisión de los hechos de esta causa. Lo anterior no se ve morigerado únicamente por el transcurso del tiempo, teniendo en especial consideración que el procedimiento estuvo suspendido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por un largo periodo.  Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de marzo del año en curso, dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza del Juzgado de Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado GASPAR AQUILES ALMARZA NAIN. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 376-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este est

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