SIN INFORMACION

ALGARAÑAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Reynaldo Algarañaz Arrazola, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 2500100210473, de 23 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Indica que estando vigente su permiso de residencia temporal, solicitó la residencia definitiva, petición que luego de ser complementada documentalmente, fue declarada inadmisible por incumplir el requisito del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, en lo referente a las infracciones migratorias, al contar con infracción migratoria grave, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución recurrida, y que se dé curso a la solicitud de residencia definitiva para ser resuelta. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud de residencia definitiva la parte recurrente de la parte recurrente fue declarada inadmisible por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, por mantener una infracción grave, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. Lo anterior, lo fundamenta en que, por Resolución Exenta N°148611, de fecha 8 de septiembre de 2021, se aplicó al recurrente una multa equivalente a $104.268, por residencia irregular. Finalmente, aclara que la resolución recurrida, junto con declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, informó al extranjero el envío de los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de un nuevo permiso temporario que la ha

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migraciones, en relación con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Sexto: Que, finalmente, del mismo acto recurrido se desprende que la autoridad derivó de oficio los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de este beneficio a la recurrente, tramitación que se encuentra pendiente y que implica que ésta mantiene situación migratoria regular. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución recurrida la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Reynaldo Algarañaz Arrazola en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4478-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Reynaldo Algarañaz Arrazola, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 2500100210473, de 2

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