JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARIO SEGUNDO SOTO SILVA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Segundo Soto Silva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Esto se corrobora con la declaración de la víctima, quien sindicó al imputado como autor de los disparos, la declaración de un testigo reservado, el registro fílmico, el acta de entrada y registro, la incautación de una escopeta hechiza, de un cartucho calibre 12 sin percutar, de vestimentas que coinciden con la morfología del sujeto observado en las grabaciones y el informe de radiología que confirma la presencia de perdigones en la cara lateral izquierda del cuello y en el muslo izquierdo de la víctima. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de disparos injustificados en la vía pública del artículo 14 D de la Ley 17.798, un delito de posesión o tenencia de arma prohibida artesanal del artículo 3 E y 13 de la misma ley y un delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, la forma de comisión, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que sólo se resguarda con la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 36, 140 y 370 del

Fallo

Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de treinta de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Segundo Soto Silva. Devuélvase. Rol Penal 371-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Segundo Soto Silva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audie

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