SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Javier Ignacio Navarro Aracena, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, parte acreedora en autos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, caratulados "/MORALES", Rol N°C-23153-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que rechazó el incidente de exclusión de crédito promovido por su parte, por aplicación del artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720. Expone que con fecha 27 de marzo de 2025, promovió incidente de exclusión de crédito, fundado en la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley N°20.720 respecto de las deudas de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, por estar regulados por normativa especial. Añade que el tribunal proveyó dicha presentación el 4 de abril de 2025, ordenando acompañar los títulos justificativos del crédito dentro de tercero día. Cumplido lo anterior mediante escrito de 22 de abril de 2025, el tribunal tuvo por verificado extraordinariamente el crédito y rechazó la solicitud de exclusión mediante resolución de 2 de mayo de 2025. Frente a ello, el 5 de mayo de 2025, la recurrente dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo ambos desestimados por resolución de 9 de mayo de 2025. Sostiene que el artículo 5° de la Ley N°20.720 dispone que solo podrán promoverse incidentes en aquellas materias expresamente permitidas por dicho cuerpo legal, y que la exclusión de créditos no se encuentra entre ellas. Argumenta que si el tribunal admitió a tramitación un incidente no previsto expresamente en la legislación concursal, lo hizo necesariamente en aplicación de las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, cuyo régimen recursivo debe regir en consecuencia. Aduce que, el artículo 4° de la Ley N°20.720, q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Javier Ignacio Navarro Aracena, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en contra de la resolución de 9 de mayo de 2025, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-23153-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-7621-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Javier Ignacio Navarro Aracena, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, parte acreedora en autos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, caratulados "/MORALE

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