LUIS MAXIMILIANO CHIGUAY CHIGUAY C/ VICENTE VALENTIN RUIZ BARRIENTOS
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Valentín Ruiz Barrientos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Esto se corrobora con el parte denuncia de la 2° Comisaría de Carabineros de Castro, el informe de lesiones de las víctimas, sus declaraciones, la fotografía de la lesión, el informe policial de la BICRIM Castro, los sets fotográficos y el reconocimiento del imputado por kárdex fotográfico. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de delitos por los cuales se formalizó la investigación, el delito de robo con violencia del artículo 433 del Código Penal y un delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del mismo código, la pena de crimen que tiene asignada el delito de robo, la forma de comisión, el actuar en grupo o pandilla, la pluralidad de víctimas y ser todas menores de edad, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para las víctimas que sólo se resguarda con la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que dispuso la medida cautelar de pr
Fallo
Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Valentín Ruiz Barrientos. Devuélvase. Rol Penal 370-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Valentín Ruiz Barrientos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la aud
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