SIN INFORMACION

FLORES/FISCO DE CHILE DGA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos refiere que ante la consulta del recurrente y del APR señalado, e 9 de enero de 2026, la Unidad Técnica de dicha Dirección, informó que el recurrente efectivamente estaba dentro del listado entregado por el Comité APR de Las Lumas, y aparece como arranque Nº403 de un total de 424 arranques solicitados, y que la empresa contratista ejecutó 294 arranques conforme a contrato, y que los arranques restante debían ser ejecutados por el Comité del sistema, pues se habrían suministrado los materiales necesarios para su instalación, lo que fue reiterado al presidente del Comité por personal técnico en visita al lugar el 16 de enero de 2026. Señala que el sistema mantiene disponibilidad dentro del límite autorizado, por lo que existe capacidad técnica para la incorporación de nuevos usuario entre los que podría considerarse al recurrente, siempre que dicha conexión sea gestionada y ejecutada por el Comité del sistema. Ante lo anterior precisa, que el recurrente realizó la encuesta de incorporación correspondiente a la modificación del proyecto, no formando parte del contrato original, y que respecto al pago por incorporación que menciona, el Comité les informó que no había efectuado pago alguno por la incorporación, pero que se manifiesta disposición a pagar dicho costo por parte del recurrente. 3) A folio 17, informó don Juan Carlos Rojas García, presidente y representante legal del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas. Refiere en primer lugar que el sistema de agua potable rural administrado por este Comité cuenta con Resolución de la Autoridad Sanitaria que autoriza un número máximo de arranques, límite que constituye un parámetro técnico y sanitario que no puede ser excedido sin la correspondiente modificación formal de dicha resolución.  Señala que con el objeto de mejorar y ampliar la cobertura del servicio, el Comité gestionó un proyecto de reposición y ampliación del sistema de agua potable rural, ejecutado a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, y que

Fundamentos

considerando: 1) Que, comparece don Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, por sí y en representación de doña Guisella Elizabeth Boldt Barrera, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad 15.688.732-3, y de doña Antonia Jesús Flores Boldt, estudiante, menor de edad, cédula nacional de identidad número 26.605.296-0, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas, R.U.T. Nº71.822.200-1, y de la Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección Regional de Los Lagos, R.U.T. Nº61.202.000-0. Refiere que, junto a su cónyuge, doña Guisella Boldt, son dueños de un terreno y casa ubicado en Ruta internacional 215, kilómetro 12, sector Las Ruedas, comuna de Osorno, según inscripción del año 2017. Al adquirir el inmueble se dirigieron al APR recurrido para consultar la factibilidad de conexión al sistema de agua potable rural, y se les indicó que se inscribieron en una lista de familias beneficiadas, lo que hicieron registrándose con el número 1523. El 2020 iniciaron la construcción de su casa y se hizo urgente tener una conexión al agua potable, por lo que presentó una solicitud extraordinaria a la presidenta del APR, atendido que ya se habían anotado en el Registro de ampliación de la red de agua potable, ésta  remitió la petición y antecedentes a la Dirección de Obras Hidráulicas de Puerto Montt, pero no obtuvieron respuesta, por lo que tuvieron que instalar un sistema de extracción por noria, pero el agua se contaminó por lo que no pueden seguir usando dicho sistema. Indica que el proyecto de ampliación de agua potable en el que se habían registrado efectivamente se llevó a cabo, y que a pesar de ser de las primeras familias inscritas y haber pagado la cuota de incorporación al APR, fueron arbitrariamente excluidos por parte del APR por acción del actual representante legal del APR, don Juan Carlos Rojas García. Refiere que incluso a otros vecinos que ni siquiera son propietarios de los inmuebles colindantes, les brindaron conexión a la red de agua potable con el correspondiente medidor. Agrega que, al comunicarse con la Dirección de Obras Hidráulicas de la X Región, le han indicado que todas las decisiones respecto a las conexiones que se hicieron y deberían hacer, pasan por el Comité de Agua Potable Rural, y que fue el mencionado representante legal del APR quien entregó a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la empresa ejecutora, la Sociedad Constructora Schwerter Asociados Limitada un listado familias a las que se debía conectar con la ampliación de la red, desconociendo la razón por la que se les excluyo. Señala que hasta el día de hoy no tiene respuesta concreta sobre el tema de parte del Comité recurrido, y que el 15 de enero de 2026, el representante de tal le solicitó copia del documento que presentó cuando originalmente solicitó conectarse, pero como no tuvo respuesta remitió un nuevo correo a la Dirección de Obras Hidráulicas, pero tampoco ha tenido respuesta. Manifiesta que la falta de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, por sí y en representación de doña Guisella Elizabeth Boldt Barrera, y de doña Antonia Jesús Flores Boldt, en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas y de la Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección Regional de Los Lagos, debiendo estarse las partes a lo señalado en el motivo Sexto del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-282-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Que, comparece don Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, por sí y en representación de doña Guisella Elizabeth Boldt Barrera, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad 15.688.732-3, y de doña Antonia Jesús Flores Boldt, estudiante, menor de edad, cédula nacional de identidad número 26.6

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