28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/FISCO DE CHILE - C.D.E - DDHH - (REASIGNADA DE SALA 14-MIERCOLES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1) Que sin perjuicio de lo aseverado por la parte demandada en estrados, lo cierto es que, conforme consta del texto de la contestación de la demanda, la recurrente no controvierte los hechos expuestos en ella, por lo que se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza política, fue herido de bala y detenido por personal de Carabineros de Chile con fecha 17 de noviembre de 1974, manteniéndose privado de libertad por alrededor de cinco meses en total, ocasión en que fue sometido a torturas y vejaciones fundadas en motivaciones de naturaleza política. Por lo demás, así fluye del mérito de la documentación aparejada en autos que da cuenta de su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. 2) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo cuarto que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente, la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por la actora. 3) Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta, además de los hechos no controvertidos por la demandada, la prueba de la parte demandante, consistente en prueba documental que, de modo genérico, da cuenta de las consecuencias sicológicas, físicas, sociales y emocionales que han

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: 1) Que sin perjuicio de lo aseverado por la parte demandada en estrados, lo cierto es que, conforme consta del texto de la contestación de la demanda, la recurrente no controvierte los hechos expuestos en ella, por lo que se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza polític

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