JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ LEONEL HUMBERTO DIAZ RIVERA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, tenencia ilegal de municiones y contrabando aduanero, considerando especialmente que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un eventual riesgo de fuga, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales se formuló acusación, la forma de comisión, la eventual pena y forma de cumplimiento en caso de condena y la circunstancia de encontrarse pronto a la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, cuestiones que además hace improcedente la caución solicitada en estrados. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de marzo del año en curso, dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza del Juzgado de Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado LEONEL HUMBERTO DÍAZ RIVERA. Devuélvase. Rol Penal 373-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en

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