SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Valdebenito Véliz, abogado, en representación de los demandados, en los autos seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “SEPÚLVEDA/SAAVEDRA y otros”, Rol C-5776-2025, que versa sobre procedimiento de designación de árbitro de derecho, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de diciembre de 2025, por la que se concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva del juicio de referencia, en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que dada su naturaleza debió admitirse en ambos efectos, por lo que pide a esta Corte, acogiendo el presente recurso, se conceda en ambos efectos la apelación planteada por su parte. Sostiene que, en la especie, aun tratándose de una acción judicial de designación de árbitro, ésta continúa siendo para todos los casos un juicio contencioso que, salvo los equivalentes jurisdiccionales, culmina con una sentencia definitiva, más aún, considerándose que su parte se opuso activamente a la pretensión del demandante desde que invoca supuestos derechos hereditarios que en realidad no ostenta por haberse dictado sentencia de divorcio respecto del causante. Hace presente que la causa que da origen al recurso, fue una solicitud de designación de arbitro que se tramitó bajo las normas del juicio sumario, en el que además el tribunal a quo decidió citar a las partes a oír sentencia, por lo tanto, se concluyó el procedimiento dictando sentencia definitiva el 30 de septiembre de 2025, habiendo su parte presentado apelación en su contra, oponiéndose a lo resuelto, por lo que afirma debió concederse su recurso en ambos efectos. Segundo: Que, el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, establece que “[e]l nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Diego Valdebenito Véliz, en representación de los demandados en los autos seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5776-2025. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° 21341-2025, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-21659-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Valdebenito Véliz, abogado, en representación de los demandados, en los autos seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “SEPÚLVEDA/SAAVEDRA y otros”, Rol C-5776-2025, que versa sobre procedimiento de designación de árbitro de derecho, deduciendo falso recur

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