REINOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, e interpone interpuso recurso de amparo preventivo en favor de doña Jenny Natali Govea Velasco, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°12.231.800, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de expulsión del país de manera ilegal, mediante Resolución Exenta N°2500100284330, de fecha 3 de diciembre de 2025, de la que tomó conocimiento el 2 de febrero de 2026, en virtud de que dicho acto administrativo sancionatorio vulnera el derecho de libertad ambulatoria establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, pide se acoja la acción dejando sin efecto la resolución antes referida. Señala que su representada abandonó su país atendida la conocida crisis humanitaria que atravesaba el mismo. Indica que la amparada señala que no fue válidamente notificada del acto de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión ni del plazo conferido para defenderse. Señala que del propio tenor del acto expulsivo y de los antecedentes documentales acompañados se desprende que la imputación fáctica que sustenta la medida se reduce, en lo esencial, al ingreso por paso no habilitado, sin que se atribuyan a la amparada conductas posteriores que agraven su situación, y que en particular, la resolución reconoce la inexistencia de antecedentes delictuales en Chile y afirma que no se registra reiteración de infracciones migratorias, elementos que, por sí mismos, muestran que no existe un patrón de incumplimiento, sino un hecho infraccional único asociado al ingreso. Indica que el 11 de marzo de 2026, se emitió certificación de antecedentes penales en Caracas que señala expresamente que doña Jenny Natali Govea Velasco no registra antecedentes penales en la República Bolivariana de Venezuela, antecedente que despeja cualquier aserto de peligrosidad. Agrega que se extendió una carta de oferta laboral condicionada
Fundamentos
considerando inmediatamente anterior. Séptimo. Que, de la revisión de la resolución que dispone la expulsión se observa que esta se encuentra debidamente fundada tanto en la normativa legal como en el análisis de cada uno de los criterios del artículo 129 de la ley de Migración y Extranjería de acuerdo con la información con la que contaba el Servicio recurrido. Octavo. Que, en consecuencia, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, quien ha ejercido sus potestades dentro del marco normativo, por cuanto la decisión se funda en el incumplimiento grave de la normativa migratoria, sin acreditarse en sede administrativa ni judicial antecedentes que ameriten dejar sin efecto la orden de expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República se resuelve que: Se rechaza la acción de amparo deducida en favor en favor de doña Jenny Natali Govea Velasco, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°12.231.800, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-105-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente que: Primero. Comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, e interpone interpuso recurso de amparo preventivo en favor de doña Jenny Natali Govea Velasco, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°12.231.800, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orde
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