DÍAZ HERRERA LESLIE/BANCO FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Leslie Díaz Herrera, quien interpone acción de protección en contra del Banco Falabella por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar el dinero de su cuenta corriente a fin de imputarlo a una deuda con su tarjeta CMR, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su remuneración mensual es depositada de forma regular en su cuenta corriente del Banco Falabella N°1999182613, por lo que el 16 de enero de 2026 su empleador efectuó el respectivo depósito de su sueldo en la cuenta, lo que ascendía a $367.680. Agrega que, en menos de dos horas después del abono, el banco Falabella procedió a descontar el 100% del monto liquido imputándolo unilateralmente a una deuda asociada a la tarjeta CMR, dejando su cuenta con un saldo de $0, sin aviso previo y afectando su remuneración recién pagada-. Expone que, al reclamar por los canales de atención, el banco se limitó a indicar que sería un descuento legal por una cláusula contractual, negándose a derivar el caso a un supervisor, no ofreciendo solución. Hace presente que el actuar del banco es ilegal ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 57 del Código del Trabajo y arbitrario porque se ejerció una compensación total desproporcionada, dejándola sin recursos para alimentación, afectando la estabilidad emocional de su hijo y de ella. Solicita que se ordene la restitución inmediata e integra del monto descontado y que la recurrida se abstenga de efectuar descuentos sobre las remuneraciones depositadas en su cuenta. A folio 15, evacua informe Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación del Banco Falabella. Precisa que la presente acción constitucional se interpone por un cargo realizado por su representada en la cuenta corriente de la recurrente, en el contexto de una obligación contractual que se ha visto incumplida por ella, a saber, una deuda en su tarjeta CMR Falabella, para todo lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes, la controversia planteada en autos dice relación con la determinación del sentido y alcance de las cláusulas contractuales que regían la relación entre las partes, en orden a establecer si ellas facultaban o no a la recurrida para efectuar el cargo cuestionado respecto de una deuda de la tarjeta CMR. Tercero: Que, en tales condiciones, no resulta posible concluir en esta sede cautelar, y sin un procedimiento de mayor amplitud, que el actuar denunciado constituya de manera manifiesta una vía de hecho o una actuación ilegal o arbitraria, desde que su esclarecimiento exige un ejercicio de interpretación contractual y de examen de la extensión, eficacia y oponibilidad de las estipulaciones invocadas por la recurrida, materias que exceden el ámbito de cognición sumaria propio de la acción de protección. Cuarto: Que, por consiguiente, no advirtiéndose en la especie la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que habilite la tutela urgente que se reclama, el presente arbitrio no podrá prosperar, sin perjuicio de los derechos que asistan al recurrente para hacer valer sus pretensiones en la sede declarativa correspondiente en relación a lo que eventualmente podría ser calificado como cláusula abusiva por parte de la recurrida.
Fallo
por tanto, el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar la validez, existencia, interpretación o cumplimiento de un contrato, Expone que hay un contrato suscrito entre las partes, llamado Contrato Unificado de Productos (“CUP”), el cual, faculta a Banco Falabella para debitar en las cuentas que mantenga el cliente, en dicho contrato en el título I“CUENTA CORRIENTE”, letra A) “Condiciones generales cuenta corriente”, del CUP señala expresamente en el número 7 que Banco Falabella queda facultado para debitar en la cuenta corriente del cliente. Además, en el título VII del contrato se establece que el banco podrá debitar lo montos contenidos en la cuenta corriente. En este orden de ideas, la recurrente mantenía una deuda con Banco Falabella ascendente a la suma de $1.279.082, específicamente, en su tarjeta CMR, razón por la cual se hizo uso de la facultad para debitar anteriormente descrita. En efecto, por ningún motivo esto puede ser considerado como un acto contrario a la ley, y mucho menos, como como un mero capricho, toda vez que es efectiva la existencia de la deuda, encontrándose por tanto facultado Banco Falabella para debitar en la cuenta corriente del cliente los montos que adeudare, tal como ha acontecido en la especie. Por lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. A folio 16, se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cau
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Leslie Díaz Herrera, quien interpone acción de protección en contra del Banco Falabella por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar el dinero de su cuenta corriente a fin de imputarlo a una deuda con su tarjeta CMR, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del artículo 19 N°1 y 24 de
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