CARICARI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en representación de Daniela Belén Caricari Flores, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° SE72476, con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360, depto. 906, comuna Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 1027 de fecha 12 de marzo de 2025, que expulsa a la recurrente, estimando que es un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acto impugnado, y disponer de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente señala que con fecha 13 de marzo de 2026 tomó conocimiento por la Policía de Investigaciones de Chile respecto a un procedimiento sancionatorio de expulsión, por haber ingresado al país por paso no habilitado, notificándole la respectiva medida de expulsión emitida por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, así como, Resolución Exenta N° 1027 de fecha 12 de marzo de 2025 emanada de Servicio Nacional de Migraciones, informándosele del plazo de 10 días para apelar, estimando a su juicio, que dicha resolución es ilegal y arbitraria, basando su argumentos especialmente en motivos de carácter familiar y laboral. Agrega que la recurrente ha demostrado un profundo arraigo y compromiso genuino con Chile donde ha tejido lazos afectivos y un proyecto de vida sólido, en particular su unión civil con don Freddy Santos Silvestre, quien goza de residencia definitiva. Indica que ha motivado su regularización en el país con el propósito de desarrollar actividades económicas dentro de él, trabajando por el momento de manera informal para sustentar su vida y no ser una carga para el sistema. Afirma que en la actualidad aún cuenta con un permiso de residencia temporal resolución exenta N° 25037508 de fecha 24 de enero de 2025, con duración por dos años, sin embargo, por la infracción cometida ella no pudo obtener su cédula de identidad, demostrando que siempre ha tenido la intención de arraigarse en Chile en cumplimiento de la ley migratoria. En cuanto al derecho vulnerado es la libertad personal y la seguridad individual, amparado en el articulo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; articulo 9 a 12 N° 1, 2, 3, y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Articulo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sosteniendo que una orden de expulsión restringe el derecho a la permanencia e implica una privación de su derecho a permanecer en el lugar que han establecido como su hogar, forjándose arbitraria y desproporcionada al privarle el derecho de vivir en un país donde mantiene sus vínculos personales y laborales. Termina solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución de expulsión y le permita acceder a la residencia temporal que le fue conferida con anterioridad. Acompaña los siguientes documentos: 1. Acta de notificación de medida de expulsión de fecha 13 de marzo de 2026; 2. Resolución exenta N°1027 que expulsa del país a extranjero que indica; 3. Pasaporte de la recurrente; 4. Estampado electrónico N°49855254; 5. Descargos presentados por la recurrente; 6. Acuerdo de unión civil de la recurrente, y 7. Copia digitalizada de don Freddy Santos Silvestre, marido de la recurrente. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional de amparo. Señala
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, la controversia jurídica es determinar si la Resolución Exenta N° 1027, de fecha 12 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de la amparada, constituye un acto ilegal o arbitrario que amenace su libertad personal. Para ello, corresponde dilucidar la proporcionalidad y legalidad de la medida ponderando, por una parte, la alegación de la actora respecto a la vulneración de sus derechos frente al arraigo familiar y laboral en el país y, por otra, la defensa de la autoridad sustentada en la estricta legalidad de la sanción fundamentada en el ingreso por paso no habilitado de la extranjera. SEXTO: Que, entrando al análisis del acto administrativo impugna
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Antofagasta, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en representación de Daniela Belén Caricari Flores, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° SE72476, con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360, depto. 906, comuna Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
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