SIN INFORMACION

LARICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Daniel Larico Apaza, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°RE82335, con domicilio en calle Italia N° 3399, comuna Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 2500100284394 de fecha 27 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria solicitada por el amparado, disponiendo orden de abandono del país, estimando el recurrente que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo así como la orden de abandono del país, y disponer de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente señala que con fecha 19 de julio de 2023 ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal con la finalidad de regularizar su situación migratoria en el país, la que fue resuelta con fecha 27 de noviembre de 2025, rechazando la solicitud, fundada su decisión en la existencia de una condena penal previa. Indica que es efectivo que fue sometido a un proceso penal en causa RIT 1797-2017 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama, resultando condenado, pero en la actualidad se encuentra íntegramente cumplida, lo que significa que la potestad sancionatoria del Estado se encuentra agotada, no siendo procedente desde el punto de vista constitucional y legal imponer nuevas sanciones como es la medida de orden de abandono del país. Afirma que la decisión de la recurrida, en particular la orden de abandono del país resulta desproporcionada y carente de fundamento actual, agregando que en la actualidad no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, lo que refuerza que su conducta es apegada al derecho y con una voluntad de reinserción social. Añade que cuenta con un sólido y significativo arraigo familiar, convive con su cónyuge doña Basilia Mamani Falcón, con quien mantiene una hija en común de dos años, sosteniendo que la orden de abandono implicaría una separación forzada de su núcleo familiar afectando gravemente el interés superior del niño y el derecho de su hija a desarrollarse en un entorno familiar estable. Señala que cuenta con un trabajo seguro, desarrollando actividades licitas que le permiten sostener económicamente a su familia evidenciando un proceso real y efectivo de integración en el país. De ese modo afirma que el rechazo de su solicitud y consecuente orden de abandono constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal, su derecho a la vida familiar y al principio de proporcionalidad. A su vez sostiene que se vulnera el interés superior del niño, toda vez que su hija constituye un elemento de protección y la orden de abandono del país significaría una separación forzada del núcleo familiar, vulnerándose su derecho a vivir en un entorno familiar y su derecho a mantener una relación directa y regular con su padre. Sostiene que el argumento del rechazo por mantener una condena previa resulta ilegal y arbitraria, al implicar una doble sanción y desconocer el efecto jurídico del cumplimiento íntegro de la pena, lo que vulnera el principio non bis in idem, puesto que dicha condena ya fue cumplida por el recurrente, extinguiéndose su responsabilidad, por lo que la resolución no tiene en consideración los objetivos de reinserción y resocialización. Hace alusión a normas legales en particular articulo 1, 19 N°4 de la Constitución Política de la República; artículo 16.3 de la Convención Universal de los Derechos Humanos; articulo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; articulo 10.1 del Pacto Internaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: I.- SE ACOGE, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Daniel Larico Apaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 251-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Daniel Larico Apaza, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°RE82335, con domicilio en calle Italia N° 3399, comuna Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio 

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