RODRÍGUEZ HERRERA CARLOS/BANCO FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carlos Rodríguez Herrera, quien dedujo acción de protección en contra de Banco Falabella S.A., por el nuevo descuento no autorizado en su cuenta corriente por la suma de $586.624 de 16 de enero de 2026, pese a encontrarse en tramitación un recurso de protección anterior ante esta misma Corte, lo que considera ilegal y arbitrario. En cuanto a los hechos, señala que el descuento se basa en una deuda que tendría más de 17 años de antigüedad —originada aproximadamente en el año 2008 o antes—, la que se encontraría prescrita conforme al artículo 2515 del Código Civil y castigada contablemente por la propia institución bancaria. Agrega que dicho descuento corresponde a la totalidad de su remuneración líquida como funcionario de Carabineros de Chile, dejándolo absolutamente sin recursos para cubrir necesidades básicas propias y de su grupo familiar. Sostiene que el banco ha actuado con manifiesta mala fe, en desacato al ordenamiento jurídico y con intención deliberada de autotutela bancaria, todo lo cual configura un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos constitucionales de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, la garantía del debido proceso del artículo 19 N°3, y el derecho a la vida y a vivir con dignidad del artículo 19 N°1, todos de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita, acoger el recurso de protección, ordenar a Banco Falabella S.A., dentro del plazo de quinto día, que reintegre la suma de $586.624 más reajustes legales, cese de forma inmediata y permanente todo descuento relacionado con la deuda prescrita, y limpie sus registros internos y en sistemas de cobranza, incluyendo DICOM, imponer multas al banco por incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N°19.496, con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) copia certificada del recurso de protección anterior y su sentencia, si ya hubiere sido fallado; 2) extracto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento no autorizado de $586.624 realizado por Banco Falabella S.A. en la cuenta corriente del actor pretendiendo el recurrente que se declare la ilegalidad del acto, se ordene la restitución de los fondos, el cese permanente de cobros por deudas prescritas, la limpieza de antecedentes comerciales y la aplicación de multas y costas. Tercero: Que, el recurrido, sostiene, que no existe agravio actual pues los montos fueron íntegramente reversados y abonados a la cuenta del recurrente el 21 de enero de 2026, por lo que la acción carecería de objeto y oportunidad. Sostiene además que la controversia no recae sobre un derecho indubitado, sino que requiere un juicio de lato conocimiento, citando jurisprudencia sobre la improcedencia de la vía cautelar cuando los hechos han sido subsanados o son materia de debate jurisdiccional extenso. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo solicitado a través de esta acción cautelar, por lo que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar en favor del recurrente, por lo que el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Carlos Julio Rodríguez Herrera en contra de Banco Falabella S.A. Déjese sin efecto orden de no innovar. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-481-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carlos Rodríguez Herrera, quien dedujo acción de protección en contra de Banco Falabella S.A., por el nuevo descuento no autorizado en su cuenta corriente por la suma de $586.624 de 16 de enero de 2026, pese a encontrarse en tramitación un recurso de protección anterior ante esta misma Corte, lo q
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