BARRAZA/MINEDUC
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Sinecio David Barraza Arredondo, cédula de identidad N°17.019.020-3, chileno, domiciliado en calle Oficina Lina N° 210, depto. 230313, comuna Antofagasta, actuando en calidad de padre y representante legal, en favor del niño Alan Ignacio Barraza Muñoz, cédula de identidad N°24.008.201-2, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), por no otorgarle matrícula para el octavo año básico, toda vez que no quedó seleccionado en ninguno de los establecimientos educacionales a los que postuló, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo en alguno de los colegios postulados cercano a su domicilio, ya sea, Netland, Eben Ezer, don Bosco, New Heaven o liceo La Chimba. Informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta (CMDS), solicitando el rechazo de la acción deducida. Que se prescindió del informe de la institución recurrida Ministerio de Educación. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción indicando que su él y su grupo familiar cambiaron su residencia desde la Séptima Región hacía Antofagasta y en agosto del año 2025 postuló a su hijo Alan a diversos colegios de Antofagasta para el año académico 2026, sin embargo, no quedó seleccionado en ningún establecimiento educacional. Indica que una buena opción es el colegio Netland School, ya que sus sobrinos estudian en dicho Colegio, el cual además le queda cerca de su domicilio, lo que le favorecería a su hijo porque es nuevo en la ciudad y no se ubica aún.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo para su hijo en alguno de los colegios que postuló, a saber, Netland, Eben Ezer, don Bosco, New Heaven o liceo La Chimba. SEGUNDO: Que informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Primeramente, informa que, revisado el sistema de postulación, consta que Alan Barraza fue aceptado con fecha 17 de marzo de 2026 en el Liceo municipal La Chimba B-36. Agrega que, en sistema de admisión escolar (SAE) no se pueden asignar matriculas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Añade que, en este caso al haber avanzado la lista de espera en el referido liceo, se asignó un cupo al estudiante, por lo que no hay derecho conculcado, transformándose en una certeza el resultado supuestamente negativo sobre su postulación. Explica que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares- subvencionados de su preferencia. La participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que recib
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Sinecio David Barraza Arredondo, cédula de identidad N°17.019.020-3, chileno, domiciliado en calle Oficina Lina N° 210, depto. 230313, comuna Antofagasta, actuando en calidad de padre y representante legal, en favor del niño Alan Ignacio Barraza Muñoz, cédula de identidad N°24.008.201-2, quien deduce recurso de protección en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica