MP C/ LUIS ARIEL AGUAYO SALVO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 3° letra i del Decreto N°400 dispone que ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones: “i.- Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada”. 2°.- Que es un hecho no discutido que la munición encontrada en poder del imputado no es apta para el disparo conforme al informe técnico allegado. 3°.- Que en opinión de esta Corte la aptitud para el disparo es una condición inequívoca que debe cumplir la especie referida para satisfacer los requisitos del tipo penal. 4°.- Que, en el contexto descrito concurren los presupuestos para decretar el sobreseimiento definitivo parcial solicitado por la defensa de Luis Ariel Aguayo Salvo conforme el articulo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 1 del Código Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de marzo del año en curso, y en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo parcial respecto del delito de tenencia de municiones atribuido a Luis Ariel Aguayo Salvo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-231-2026.-
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo parcial respecto del delito de tenencia de municiones atribuido a Luis Ariel Aguayo Salvo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-231-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el artículo 3° letra i del Decreto N°400 dispone que ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones: “i.- Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al u
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