SIN INFORMACION

ESMILSEN PEDROZO FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Juan José Navarro Salomón, abogado, actuando en favor de doña Esmilsen Pedrozo Flores, de nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°236, de 9 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada. El recurrente considera esta actuación como ilegal y arbitraria, argumentando que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como la libertad de desplazamiento y residencia consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que la amparada ingresó a Chile motivada por una situación de violencia intrafamiliar en su país de origen. Al encontrar los pasos fronterizos cerrados, fue víctima de redes de tráfico de migrantes, ingresando por un paso no habilitado. Añade que, una vez en el país, ha desarrollado una vida estable, contrayendo matrimonio civil con el ciudadano chileno don Bastián Hernán Troncoso Valenzuela, con fecha 30 de diciembre de 2024. Señala, además, que tiene dos hijos menores de edad de nacionalidad boliviana, Jhulian Stefan y Jhunnior Nicolas Choque Pedrozo, ambos escolarizados en Chile y con solicitudes de residencia temporal en trámite. Argumenta que la medida de expulsión es desproporcionada y que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente las consideraciones previas establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, omitiendo el arraigo familiar y social, la buena fe de su autodenuncia y el interés superior de los niños. Por lo anterior, solicita se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. En primer lugar, opone la excepción de existir una vía idónea no utilizada, toda vez que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 consagr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas el recurso de amparo interpuesto doña Esmilsen Pedrozo Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°236, de 9 de enero de 2026, y, en su lugar, se dispone que el Servicio deberá reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días hábiles, para que acompañe la documentación pertinente a fin de regular su situación migratoria, dictando, en su oportunidad, dentro de un plazo de 60 días la decisión administrativa que corresponda conforme a derecho, teniendo en cuenta los antecedentes familiares de la señora Pedrozo Flores y lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley de migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-269-2026.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Juan José Navarro Salomón, abogado, actuando en favor de doña Esmilsen Pedrozo Flores, de nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°236, de 9 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio na

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