ZAPATA ORMEÑO ESTEFANÍA CONTRA SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Estefanía Alejandra Zapata Ormeño, domiciliada en la comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de La Araucanía, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas N° 117702032‑6 y N° 118952153‑3, extendidas por un total de sesenta días a contar del 29 de abril de 2025, fundado en la causal “no comprueba enfermedad grave hijo menor de un año”, rechazo dispuesto por la COMPIN y confirmado por la SUSESO mediante Resolución Exenta R‑01‑UME‑144744‑2025, de 21 de octubre de 2025. Sostuvo que su hijo menor presentó crisis convulsivas y cursó epilepsia en tratamiento, con mala respuesta inicial a ácido valproico y posterior ajuste con levetiracetam, agregando la existencia de retraso psicomotor y quiebre pondoestatural, circunstancias que habrían exigido su cuidado directo, constante y permanente, así como controles médicos y exámenes especializados, en particular un electroencefalograma en sueño natural. Señaló que la negativa al pago de las licencias médicas le impidió costear oportunamente dichas prestaciones y afectó gravemente su situación económica y su salud mental. Fundó el recurso en la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pidió en definitiva que se ordene dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas y se disponga su pago, con costas. La Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe, oponiendo en primer término la improcedencia de la acción constitucional por versar sobre materias de seguridad social. En subsidio, sostuvo que tanto su actuación como la de la COMPIN se ajustaron a la normativa vigente y a los antecedentes que obraban en el expediente administrativo al momento de resolver, los que no permitían tener por acreditada la existencia de una enfermedad grave del hij
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente enumeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen su perturbación, amenaza o privación. Segundo: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta R‑01‑UME‑144744‑2025, de 21 de octubre de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas a la recurrente para el cuidado de su hijo menor de un año, por estimar que no se encontraba acreditada la existencia de una enfermedad grave que justificara el reposo prescrito. Tercero: Que de los antecedentes aparece que, al momento de dictarse la resolución administrativa recurrida, el expediente contaba con un informe pediátrico de fecha 14 de mayo de 2025, en el que se consignaban patologías relevantes del menor y la necesidad de cuidado materno directo, pero no incluía informe de neurología infantil ni resultados de exámenes especializados, elementos que fueron expresamente señalados por la autoridad como ausentes y determinantes para confirmar el rechazo de las licencias médicas. Cuarto: Que con posterioridad, y ya en sede jurisdiccional, la recurrente acompañó informe de neurología infantil y orden de electroencefalograma, ambos de fecha 18 de noviembre de 2025, antecedentes que guardan directa relación con las razones técnicas que fundaron el rechazo administrativo y que fueron considerados por la propia recurrida como necesarios para evaluar la procedencia del beneficio. Quinto: Que si bien el control de juridicidad del acto administrativo debe, en principio, efectuarse a la luz de los antecedentes existentes al momento de su dictación, ello no obsta a que, en sede de protección, y cuando se trata de materias que inciden directamente en el resguardo de garantías constitucionales de contenido personal y patrimonial, la judicatura adopte medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho, evitando que una decisión administrativa formalmente ajustada a derecho produzca efectos actuales desproporcionados o carentes de razonabilidad. Sexto: Que en este contexto, la existencia de antecedentes médicos relevantes, directamente vinculados con los fundamentos técnicos del rechazo, y que no fueron ponderados por la autoridad por haber sido incorporados con posterioridad, torna necesario disponer un nuevo pronunciamiento administrativo que los considere expresamente, evitando que el análisis quede clausurado sobre la base de una insuficiencia probatoria Séptimo: Que no corresponde a esta Corte sustituir el juicio técnico‑médico que compete a la Superintendencia de Seguridad Social ni pronunciarse sobre la procedencia concreta de las licencias médicas, sino únicamente verificar que el procedimiento administrativo se desarrolle de manera racional y no arbitraria, ponde
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección, solo para el efecto de dejar sin efecto la Resolución Exenta R‑01‑UME‑144744‑2025, de 21 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordena a dicha autoridad que emita un nuevo pronunciamiento, dentro del plazo de sesenta días, incorporando en su análisis técnico y administrativo los antecedentes médicos acompañados por la recurrente en esta sede, en particular el informe de neurología infantil y la orden de electroencefalograma de fecha 18 de noviembre de 2025, evaluando fundadamente su incidencia en la procedencia de las licencias médicas N° 117702032‑6 y N° 118952153‑3. Regístrese y archívese. Redacción bajo la responsabilidad del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. N° Protección-4140-2025.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció doña Estefanía Alejandra Zapata Ormeño, domiciliada en la comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de La Araucanía, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencia
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