CAMPOS/ESCUELA DE LOS SERVICIOS-EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Osvaldo Campos Aravena, Sargento Segundo del Ejército de Chile quien interpone recurso de protección contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta de 21 de agosto de 2025 que dispuso la interrupción de sus estudios en el Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Sanidad (CASS), solicitando se deje sin efecto la medida y se ordene su reincorporación. Expone, que ingresó a la institución el 4 de enero de 2010 como aspirante a clase, desempeñándose posteriormente como enfermero militar de combate en el escalafón de sanidad, acumulando más de quince años de servicio activo y ascendiendo al grado de Sargento Segundo el 1 de abril de 2025. Señala que, mediante resolución de 25 de junio de 2025, fue designado al Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Sanidad, instancia necesaria para su progreso en la carrera funcionaria, el acceso a grados superiores y a una asignación de especialidad equivalente a un incremento aproximado de $160.000 mensuales, beneficio con incidencia permanente en sus remuneraciones y en el cálculo de su pensión de retiro. Indica, que el curso contemplaba una fase a distancia y otra presencial a desarrollarse en Santiago entre el 18 de agosto y el 14 de noviembre de 2025, exigiéndose previamente la aprobación de Pruebas de Suficiencia Física en condición de apto, con vigencia determinada. Afirma que al iniciar la fase presencial el 18 de agosto de 2025 cumplió íntegramente con la entrega de toda la documentación exigida, incluyendo certificados médicos y físicos, acreditando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Sostiene, que no obstante lo anterior, el 19 de agosto de 2025 fue sometido a una nueva Prueba de Suficiencia Física fuera de los períodos de certificación establecidos en la normativa institucional, siendo calificado como “no apto” al registrar un tiempo superior al exigido en la prueba de trote de 2.400 metros. En virtud de dicho
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el acto impugnado vulnera diversas garantías constitucionales, en particular: el derecho a la integridad psíquica, por el menoscabo personal y profesional sufrido; la igualdad ante la ley, por el trato diferenciado respecto de otros alumnos; el derecho de propiedad, al frustrarse una expectativa legítima de desarrollo de la carrera funcionaria y beneficios patrimoniales asociados; el principio de legalidad y juridicidad, al adoptarse una medida sin fundamento normativo; el debido proceso y la confianza legítima, por alteración injustificada de criterios institucionales; la prohibición de arbitrariedad, por carecer la decisión de razonabilidad y proporcionalidad; y el derecho a la protección de la salud, por las consecuencias psicológicas derivadas de la medida. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se deje sin efecto la interrupción de sus estudios, se ordene su reincorporación al Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Sanidad en igualdad de condiciones con sus pares y se dispongan medidas administrativas destinadas a evitar la reiteración de actuaciones similares. Segundo: Que, al tenor del recurso evacua informe la institución recurrida, quien previo a entrar al fondo, señala que el recurso de protección interpuesto no cumple con el requisito de oportunidad exigido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de esta acción, puesto que el acto administrativo recurrido no corresponde a un acto administrativo final propiamente tal, pues la solicitud formal de interrupción de estudios fue remitida por conducto regular a través de la División Educación, para que fuese remitida a la División de Personal, el 2 de septiembre de 2025, autoridad competente para resolver. De este modo, arguye que el recurso debe ser desestimado por falta de oportunidad procesal, al carecer de objeto, pues no existe acto administrativo definitivo al momento de su interposición. En cuanto al fondo, sostiene la legalidad de las actuaciones administrativas adoptadas respecto del recurrente, señalando que el SG2 Campos fue convocado al curso requisito para ascenso a SG1 mediante Resolución Exenta de 25 de junio de 2025, cumpliendo inicialmente con los requisitos formales. Posteriormente, el Oficio EMGE DPE Depto I (R) de 29 de mayo de 2025 estableció exigencias obligatorias para los convocados, consistentes en mantener pruebas de suficiencia física vigentes con resultado “apto” o “apto muy bueno”, certificación médica institucional y demás requisitos sanitarios durante todo el desarrollo del curso. Indica que, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, la Escuela de los Servicios del Ejército de Chile efectuó el control de aptitud física al inicio de la fase presencial el 19 de agosto de 2025, verificándose que el recurrente no cumplía los parámetros mínimos exigidos.
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mario Osvaldo Campos Aravena y dirigido en contra del Ejército de Chile. Redacción de la Ministra (S) Sra. Pamela Quiroga Lorca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19477-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la ministra (s) señora Pamela Quiroga Lorca y el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco. No firman la ministra (s) señora Quiroga y el abogado integrante señor Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Osvaldo Campos Aravena, Sargento Segundo del Ejército de Chile quien interpone recurso de protección contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta de 21 de agosto de 2025 que dispuso la interrupción de sus estudios en el Curso Avanzado para Suboficiales
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