MP.C/ DAYANNA ALEJANDRA FUENTES MUÑOZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia, aparece que las circunstancias que se tuvieron en consideración para tener por establecida la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal han variado. En efecto, existen nuevos antecedentes tales como los peritajes caligráficos acompañados por la defensa que dan cuenta que la firma de la imputada es falsa, así como el número de documento. Tercero: Que, por otra parte, a necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo precitado, se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo, teniendo especialmente en consideración el informe psicosocial introducido, unido al hecho que se trata de una madre de tres hijos menores, lo que debe ser ponderado para estos efectos de conformidad a la perspectiva de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de las Reglas de Bangkok. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de uno de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 4568-2024, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva de Dayana Alejandra Fuentes Muñoz, por las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, firma mensual
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1071-2026 Penal Ruc: 2400108683-5 RIT: 4568-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministro señora María Soledad Espina Otero, Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: reserva de
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