SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNCACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Andrés Sebastián Bórquez Andrades, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Transportes y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de La Araucanía, impugnando la forma en que se ha dado cumplimiento a una resolución administrativa que confirmó una sanción disciplinaria consistente en multa, anotación de demérito y reubicación. Refiere que la notificación de dicha resolución habría sido tardía y defectuosa, que no se habría ejecutado debidamente la reubicación ordenada, que se le habrían imputado inasistencias injustificadas y que la multa habría sido aplicada en un período distinto, afectando su remuneración. Solicita, en definitiva, que se corrijan tales irregularidades, se deje sin efecto la notificación, no se consideren las inasistencias y se ajuste la aplicación de la sanción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente protegidas por dicha acción, debiendo el recurrente señalar de manera clara cuál de dichas garantías se estima conculcada. SEGUNDO: Que, del mérito del libelo, se advierte que lo cuestionado por el actor dice relación con la forma de cumplimiento de una resolución administrativa dictada en el marco de un procedimiento sumarial, esto es, con aspectos relativos a su notificación, ejecución y efectos, materias que se insertan en el ámbito propio del derecho administrativo y que cuentan con mecanismos y remedios específicos para su revisión y corrección dentro de la misma sede administrativa o, en su caso, a través de las acciones jurisdiccionales pertinentes. TERCERO: Que, en este contexto, el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar la forma en que se ha dado cu

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Andrés Sebastián Bórquez Andrades en contra de la Subsecretaría de Transportes y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de La Araucanía. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y archívese. N° Protección-1064-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Andrés Sebastián Bórquez Andrades, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Transportes y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de La Araucanía, impugnando la forma en que se ha dado cumplimiento a una resolución administrativa que confirmó una sanción dis

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