SIN INFORMACION

CID ROSOLEM EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece don Claudio Andrés Muñoz Riveros, abogado,  en favor don EDUARDO CID ROSOLÉM, ciudadano brasileño, fisioterapeuta, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 2600100132455, de fecha 06 de marzo de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el cual se rechaza la solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar, y dispone el abandono del país del amparado, lo que vulnera el derecho de libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que menciona en su presentación.  En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado es un profesional de la salud, formado en la Universidad Estadual de Londrina, con especialización en rehabilitación musculoesquelética, y que se trasladó a Chile el 31 de marzo de 2023, invitado por su hermana, doña Fernanda Cid Rosolém, destacada emprendedora en Temuco y propietaria de centros de Pilates, con el objeto de prestar apoyo profesional y trabajar conjuntamente. Indica que ha mantenido una situación migratoria regular, obteniendo residencia temporaria mediante Resolución Exenta N° 23123176, y que con fecha 25 de mayo de 2025 solicitó su Residencia Definitiva. No obstante, con fecha 22 de enero de 2026, el Servicio recurrido le notificó que su solicitud sería rechazada por no acompañar certificado de antecedentes penales apostillado. Al respecto, sostiene que dicha afirmación es errada, por cuanto el documento fue acompañado oportunamente y se adjunta nuevamente en esta sede. Enfatiza el fuerte arraigo familiar del amparado en la ciudad de Temuco, compuesto por su hermana (residente definitiva desde 2012), su cuñado —Gerente General de una empresa inmobiliaria— y sus tres sobrinos, quienes cursan estudios en el Colegio Alemán de la zona, añadiendo que es un extranjero que ha respetado la normativa vigente y aporta con su profesión al bienestar físico de la comunidad local. En cuanto a los fundamentos de derecho, menciona que ha cumplido con la Ley N° 21.325. En ese sentido, afirma que su representado cumple con la definición de residencia definitiva del artículo 78 y con el requisito de permanencia de 24 meses exigido por el reglamento (Decreto N° 296). Asevera que la orden de abandono constituye una perturbación y amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco (Roles 499-2025 y 503-2025) para sostener que la actuación del Servicio es arbitraria por carecer de debida proporcionalidad, toda vez que la medida de expulsión implica separar al amparado de su núcleo familiar, ignorando su ingreso regular y su conducta irreprochable. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100132455 y la orden de abandono, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto administrativo que otorgue la residencia definitiva, considerando que el certificado de antecedentes penales objeto de la controversia se encuentra debidamente traducido y apostillado, con expresa condena en costas. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Resolución Exenta N°2600100132455, de fecha 06 de marzo de 2026, d

Fallo

Por tanto, afirma que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. En relación con las eventuales vulneraciones de garantías constitucionales por parte de la autoridad, postula que la autoridad ha obrado siempre según las disposiciones normativas aplicables, por lo que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que prive o amenace las garantías constitucionales del artículo 19 N° 7, toda vez que el procedimiento se ajustó a las normas especiales de la materia. Finalmente, concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 19 o 21 de la Constitución Política de la República. Adjunta a su presentación una copia de la Resolución exenta N°73346960. Se trajeron los autos en relación  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar extraordinaria de rango constitucional, cuyo objeto exclusivo y excluyente es tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas actuales e inminentes, originadas en actos u omisiones que revistan el carácter de ilegales o arbitrarios, imputables a una autoridad o a un particular. La procedencia de esta acción exige,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS:  A folio 1, comparece don Claudio Andrés Muñoz Riveros, abogado,  en favor don EDUARDO CID ROSOLÉM, ciudadano brasileño, fisioterapeuta, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 2600100132455, de fecha 06 de marzo de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el cual se re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica